Cajas jubilatorias no transferidas a Nación: legisladores K pujan por una compensación "actualizada"

La iniciativa que impulsan diputados y senadores pampeanos implica un pago mensual renovado "equivalente a una doceava parte del último monto total del déficit determinado, sea éste provisorio o definitivo", conforme "la evolución del índice de movilidad" del Sistema Previsional Argentino.

Daniel Lovera

Daniel Lovera

Legisladores kirchneristas de La Pampa presentaron el mes pasado -casi en espejo- un proyecto para compensar de manera automática los déficits de las provincias que no hayan transferido sus regímenes previsionales a la Nación. El millonario monto implicaría un alivio a distritos del Frente de Todos y de aliados en el Congreso, como los misioneros renovadores, los del Movimiento Popular Neuquino (MPN) y peronistas que responden a Juan Schiaretti, quienes apoyaron el ajuste jubilatorio con la nueva fórmula de actualización de los haberes que sancionó el oficialismo el 29 de diciembre último en la Cámara baja, mientras el Senado debatía la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

Según consta en el texto presentado por los senadores Daniel Lovera -de extracción sindical- y Norma Durango, “la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) transferirá mensualmente a las provincias que no hubieren transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional, independientemente de haber suscripto o no el Consenso Fiscal, en concepto de anticipo a cuenta del resultado definitivo del sistema previsional provincial, el equivalente a una doceava parte del último monto total del déficit determinado, sea este provisorio o definitivo, actualizada conforme la evolución del índice de movilidad jubilatoria del Sistema Previsional Argentino (SIPA)”.

La iniciativa también deja claro que “la actualización de la cuota mensual de anticipo a cuenta del resultado definitivo del sistema provincial se realizará considerando la variación porcentual del índice de movilidad jubilatoria del Sistema Previsional Argentino (SIPA) entre el mes de julio del año al cual corresponde el último déficit determinado, sea éste provisorio o definitivo, y el mes anterior al del devengamiento -sic- de la cuota”. Al momento de establecer el resultado definitivo anual, “la diferencia deberá ser determinada mediante la aplicación de los índices de movilidad jubilatoria que sea representativa de cada Régimen, desde el 31 de julio del año en cuestión al mes del acuerdo definitivo”.

Días antes de la presentación en el Senado, los diputados pampeanos del kirchnerismo Hernán Pérez Araujo, Melina Delú y Ariel Rauschenberger presentaron el mismo proyecto en la Cámara baja. De tener éxito, serían compensadas Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Corrientes. La última es la única manejada por un gobernador radical, Gustavo Valdés.

En los argumentos de la iniciativa, Lovera y Durango expusieron los motivos para saldar las trabas que se presentan en la actualidad: “Se establece en el Presupuesto Nacional, como crédito presupuestario para transferencias a cajas previsionales provinciales de la Administración Nacional de la Seguridad Social, una suma determinada dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales. Pero se genera un desfase entre los períodos auditados y la fecha de pago efectivo, en claro perjuicio para las administraciones provinciales, que se ven afectadas por el índice inflacionario de dichos períodos, previsto para 2021 en un 29%, según pautas del presupuesto recientemente sancionado por ambas cámaras de este Congreso”.

Los legisladores agregaron que en el artículo 56 de la ley de leyes, “la ‘ANSES transferirá mensualmente a las provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo a cuenta, del resultado definitivo del sistema previsional provincial, el equivalente a una doceava parte del último monto total del déficit – provisorio o definitivo – determinado de acuerdo con él en el Decreto N° 730 del 8 de agosto de 2018 y sus normas complementarias y/o modificatorias’”.

Según Lovera y Durango, dicha situación “mantiene incólume el perjuicio que se ocasiona a las provincias que no han transferido sus cajas”, y por ello la necesidad del anticipo a cuenta actualizado y automático para “igualar a los pasivos de las provincias que sí las han transferido y que cobran en tiempo y forma, sin sacrificio por parte de sus gobiernos provinciales”.

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