8 de septiembre 2021 - 20:21

Justicia rechaza cautelar a Telefónica contra el DNU que declaró servicio esencial a las telecomunicaciones

La jueza María Alejandra Biotti no dio por probado el supuesto perjuicio contra la telco. La titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5 rechazó además el pedido de cautelar.

Telefónica pidió la inconstitucionalidad del DNU 690

Telefónica pidió la inconstitucionalidad del DNU 690

NA

La Justicia rechazó un pedido de Telefónica para que se declare la inconstitucionalidad del DNU 690 que declaró como servicio esencial a las telecomunicaciones y por ende no hizo lugar a la cautelar solicitada por la telco. En su fallo, la jueza María Alejandra Biotti del juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5 sostuvo que la empresa “no alcanzó a demostrar la verosimilitud” del supuesto perjuicio invocado en la presentación judicial.

Vale recordar que el decreto 690 dictado el 21 de agosto de 2020 declaró como servicio esencial a las telecomunicaciones y fijó un marco regulatorio para las tarifas. De esta forma, el Gobierno puso en cabeza del ENACOM la política de fijación de tarifas para asegurar la universalidad del servicio en el contexto de la pandemia de coronavirus.

Ante la jueza Telefónica había dicho que “la declaración como servicio público y la fijación de un régimen de regulación de precios afectan de manera directa el estatus jurídico de las licencias y los derechos de las cuales actualmente es titular y bajo las cuales presta sus servicios”.

Sin embargo, la jueza Biotti consideró que “la índole de la cuestión traída a conocimiento, la situación de emergencia sanitaria que se dio durante el año 2020 y que aún continúan – aunque de manera atenuada- y aplicando el criterio de ponderación enunciado, entiendo que en el caso no corresponde acceder a la cautelar solicitada puesto que no se hallan acreditados los requisitos necesarios para su procedencia”.

Además, la jueza sostuvo que “el Decreto 690/20 fue ratificado por la Comisión Bicameral Permanente y por el Honorable Senado de la Nación; quedando solamente pendiente que se expida la Honorable Cámara de Diputados, ya sea la mediante su aprobación o rechazo”.

En cuanto al pedido de inconstitucionalidad, la jueza indicó debe “ser fundado sobre la base del perjuicio que la disposición le acarrea a la generalidad de las personas, mas no de aquél que sólo se proyecta sobre algunas de ellas por las particulares condiciones en que se encuentran”.

En ese sentido remarcó “la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos y las leyes cuando fueron dictados de acuerdo a los mecanismos previstos en la Constitución Nacional”.

De esta forma, la juez no hizo lugar al pedido de cautelar de Telefónica que también argumentó que el decreto 690 “altera compulsivamente el aumento de tarifas -ya acordadas previamente- de actividades que no eran, ni legítimamente podrían serlo, servicios públicos, sino precios por prestaciones de actividades privadas y amparadas en vínculos contractuales (con el Estado Nacional, el ENACOM y los usuarios) regidos por el principio de la autonomía de la voluntad”.

Este fallo contra Telefónica llega mientras la Corte tiene en sus manos la decisión sobre la constitucionalidad del DNU 690. Es que el 13 de mayo la Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690 e hizo lugar al pedido cautelar de Telecom.

En tal sentido, fuentes del ENACOM indicaron a Ámbito que “somos respetuosos de lo que decida la justicia” y que “estamos aguardando lo que decida la Corte”. De todas formas insistieron que “el fallo de la Cámara no es a favor de Telecom, sino que es en contra de los usuarios que quedaron desamparados”.

Con el objetivo avanzar en la conectividad de los argentinos, desde el inicio de la gestión en diciembre de 2019, el ENACOM puso en marcha 113 proyectos en todo el país, y ya logró conectar a casi 1 millón de argentinos.

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