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8 de enero 2003 - 00:00

Urgencia para definir vetos

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Los artículos afectados eliminados por vetos siguen siendo en su gran mayoría los agregados por los diputados en las últimas horas de tratamiento del presupuesto en esa Cámara.

Una vez terminado ese trámite, el gobierno debe emitir el decreto distributivo de las partidas presupuestarias, el acto más importante para asignar a cada área del Estado los fondos aprobados en la ley de presupuesto 2003. La urgencia en terminar el proceso surgió ya en los últimos dos días del año pasado ya que el gobierno no quiere esperar demasiado tiempo para contar con la aprobación de gastos. De lo contrario podría haber una suspensión, por ejemplo, en algunas obras que están en marcha en el interior del país.

La lista de artículos pasibles de veto que ayer se continuaba analizando incluía:

• El artículo 30 que limita la posibilidad de afectar recursos de los fondos fiduciarios al Tesoro nacional. Esta posibilidad había sido pedida por el Ejecutivo al Congreso por un monto de hasta $ 100 millones, pero después de múltiples negociaciones y distintas variantes los diputados decidieron eliminarlo.

• También se analiza un veto sobre el artículo que prorroga por diez años más, desde su vencimiento, las pensiones graciables otorgadas por el Congreso, ya sea que hubieran caducado o no.

• Uno de los temas más polémicos sigue siendo la modificación incorporada en el artículo 43, pedido de la frepasista María América González, que eliminó el tope salarial de $ 4.800 para el cálculo de los aportes previsional y patronal. Este cambio en la base de cálculo de los aportes que empresas y el propio empleado deben hacer al sistema previsional significa un alza importante en el costo laboral para las empresas, sobre todo en las categorías gerenciales.

Si se decide ese veto, el gobierno también deberá observar el artículo 44, que también podría ser vetado, establece que la mayor recaudación producida por esa medida debe ser aplicada al pago del retroactivo generado por el descuento de 13% sobre sueldos públicos y jubilaciones que rigió hasta el año pasado.

• Dentro de la lista se encuentra el artículo 59, que facultó al Ejecutivo a establecer una suerte de promoción impositiva general para todo el país, sin límites precisos, mediante «medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos, y mecanismos de financiamiento tales como fondos fiduciarios, en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas».

• El gobierno también cuestiona el artículo que obliga a disponer una asignación para el pago del Fondo de Incentivo Docente correspondiente al primer semestre del año 2002.

• El artículo 67, que crea un régimen optativo de cancelación anticipada parcial o total de las obligaciones fiscales diferidas por planes de promoción, también es analizado por Economía como candidato a un veto.

• Y tal como sucedió en otras ocasiones, el Ministerio de Economía también quiere vetar el artículo que obliga a transferir a las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones las regalías excedentes por la operación de la represa de Salto Grande.

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