25 de febrero 2002 - 00:00

Acertó la Corte al defender ahorros

La inconstitucionalidad del art. 10 Decreto 214/02, resulta no sólo evidente sino que se impone sea así declarada por la Justicia. Dice ese artículo: «... Las entidades financieras deberán depositar en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA todos los billetes en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras que tuvieran como disponibilidades, las que serán convertidas a PESOS con la equivalencia establecida por el Artículo 2° del presente Decreto. Todos los saldos existentes en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a favor de cada entidad financiera serán convertidos en idéntica relación». La interpretación a efectuarse lleva a una única conclusión: impedir el cumplimiento por parte de las instituciones bancarias de las eventuales sentencias condenatorias en consonancia con la impecable e inobjetable doctrina sentada por la Corte Suprema en el «Caso Smith».

La apropiación confiscatoria que el Estado efectúa, a través de este decreto presidencial, de «todos los billetes en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras que tuvieran como disponibilidades implica tornar de imposible cumplimiento las eventuales sentencias que se dicten acogiendo la doctrina emanada de la Corte Suprema a favor de la propiedad privada de los depósitos en dólares». Esta confiscación no se subsana con la posterior conversión a PESOS con un valor irrisorio como lo es el de $ 1,40 por cada 1 U$S atento a que, como es de público y notorio, dicha divisa al momento de la sanción del Decreto cotizaba a un nivel superior a los $ 2 y ello a pesar de la falta de circulante. De resolverse la liberación de fondos, implicará razonablemente que la divisa se dispare sin que autoridad o especialista alguno pueda razonablemente establecer un tope para la misma gracias a la irresponsable e innecesaria derogación de la Ley de Convertibilidad efectuada por este gobierno, por lo que la dimensión del daño a ocasionarse a los ahorristas en dólares puede llegar a ser inconmensurable.

En conclusión, el Poder Ejecutivo Nacional ha menoscabado de manera sustancial y al borde del aniquilamiento el derecho de propiedad de los depositantes en dólares billetes bajo vigencia de la llamada Ley de Convertibilidad y de Intangibilidad de los Depósitos. Ello significa, conforme el fallo citado de la Corte Suprema en el «Caso Smith», violar derechos adquiridos por los ahorristas en dólares bajo condiciones que se modifican de manera arbitraria y contrariando expresamente disposiciones constitucionales ocasionando, por consiguiente, una profunda e injustificada lesión al derecho de propiedad.

Si bien dicho artículo aparece «prima facie» «victimizando» a los bancos, también lesiona directamente el derecho de los ahorristas porque de manera actual e inminente amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho de propiedad sobre los depósitos en dólares que obran en los bancos y que el Estado confisca. La inconstitucionalidad del art. 10 del citado Decreto 214/02 resulta imprescindible si se quiere evitar que el Estado, por intermedio de una clase política funcional a la violación del orden jurídico constitucional, se apropie fraudulentamente de los patrimonios de sus ciudadanos incumpliendo los compromisos asumidos derivados de la suscripción de Tratados Internacionales que, entre otros Derechos Humanos, garantizan el derecho de propiedad.

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