7 de enero 2001 - 00:00

Aclaraciones sobre un sistema que es polémico

Ante la polémica provocada por el cheque cancelatorio, y en mi condición de autor del proyecto original de ley antievasión -que no incluía ese instrumento-creo útil hacer algunas precisiones históricas y jurídicas que ayudarán a interpretar la nueva legislación.

La ley antievasión se originó en un proyecto que presenté, como diputado nacional, en 1999. El texto del proyecto era el siguiente: Artículo 1º. En toda transacción de bienes registrables cuyo precio total supere los $ 10.000 (o su equivalente, si la transacción se hubiere pactado en moneda extranjera) el pago, sea total o parcial, deberá efectuarse mediante cheque para acreditar en cuenta o transferencia bancaria. Artículo 2º. El librador del cheque o la transferencia no podrá ser una persona física o jurídica distinta de aquella obligada al pago. Artículo 3º. El beneficiario del cheque o la transferencia no podrá ser una persona física o jurídica distinta de aquella que debe recibir el pago. Artículo 4º. El efecto cancelatorio se producirá al momento de acreditarse el monto en la cuenta bancaria del receptor del pago.

Los objetivos de mi proyecto, como el de los proyectos similares, eran: a) Combatir la evasión impositiva. Las transacciones en efectivo, cuando implican la manipulación de altas sumas de dinero, facilitan la evasión. En la Argentina se pagaban en efectivo desde casas hasta aviones.

b) Combatir el lavado de dinero. El manejo ilimitado de dólares en billete facilitaba el lavado de dinero proveniente del narcotráfico y el crimen organizado.

c) Aumentar la bancarización. Un rasgo de los países desarrollados es su elevada «bancarización» (total de depósitos bancarios como porcentaje del PBI). En Japón y Suiza, la bancarización supera al PBI. En la Argentina, es 25%. Cierto que los «cheques voladores» tuvieron que ver (medio siglo atrás, nuestra bancarización era de 57%), pero esa desnaturalización del cheque se dio, precisamente, porque se toleró el pago en efectivo de toda operación real y se dejó al cheque (mal regulado) como mera pro-mesa de pagar.

Mi proyecto recibió objeciones del Ministerio de Economía y de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia. Algunas se desecharon, final-mente, por falta de fundamento. Por caso el Código Civil, que determina cómo se perfeccionan los actos jurídicos. No hay incongruencia. El artículo 974 del código prevé que, por medio de «leyes especiales», se designe una «forma» determinada «para algún acto jurídico».

El adagio «hecha la ley, hecha la trampa». Desde luego, la sanción de un Código Penal no hace desaparecer el delito. Restringe el margen legal para incurrir en conductas antisociales. Mi proyecto buscaba limitar el margen legal para la evasión y el lavado. La eficacia del sistema dependería de la reglamentación y la autoridad de aplicación.

La falta de antecedentes en la legislación comparada. No hay tal falta. Lo que no se encuentra (salvo en paraísos fiscales) es la lenidad de la ley argentina. En Nueva York nadie puede retirar más de $ 6.000 por día de su propia cuenta. Estados Unidos admite las transacciones en efectivo, pero establece un feroz sistema de registro: recibir más de $ 10.000 y no comunicarlo al Estado es un delito que se puede pagar con cárcel.

Hubo objeciones a mi proyecto a las cuales se hizo lugar, con mi anuencia final, para alcanzar el consenso en el Ejecutivo y asegurar la ulterior sanción de la ley antievasión en el Congreso: a) que no se justificaba limitar la nueva ley a los bienes registrables. No comparto el criterio. El registro sólo indica que la operación se verificó; no permite seguir la ruta del dinero ni saber si la operación se hizo realmente en pesos o en dólares. b) Que se creaba artificialmente un negocio para los bancos. Yo proponía analizar, primero, si la medida era beneficiosa para el país. En cuanto a los bancos, si la ley les creaba un negocio, el Banco Central podía imponerles condiciones.

Como en cualquier conciliación criteriosa, las partes hicimos concesiones. Economía y Legal y Técnica cedieron en unos aspectos. La Jefatura de Gabinete debió ceder en otros. El resultado fue: a) La extensión del sistema a los bienes no registrables. Si bien no era mi idea original, acepté esta extensión pero me opuse a que, simultáneamente, se bajara el umbral a $ 5.000. b) El cheque cancelatorio. Fue idea de dos funcionarios del Banco Central, presentada al ministro Machinea.

La mayor parte de los asesores la consideró una solución a las objeciones que merecía mi proyecto. Yo ni siquiera quería obligar al pago por cheque certificado. Prefería dejar que, en cada caso, las partes pactaran (o no) la certificación: una posibilidad que ya otorgaba la Ley de Cheques. Cuando se decidió introducir el cheque cancelatorio, anticipé algunas de las críticas que ahora se hacen a ese instrumento, aunque no las comparto todas, ya que muchos de los defectos imputados al cheque cancelatorio sólo se materializarán si la reglamentación no es apropiada.

Sin duda, el cheque cancelatorio: (a) disminuye el impacto sobre la bancarización, porque se puede seguir operando sin cuenta y comprar esos cheques; (b) obliga a imponer regulaciones similares a las de Estados Unidos para evitar que se compre irrestrictamente cheques con efectivo. De cualquier manera, estar obligado a comprar un cheque cancelatorio a un banco, y someterse a una regulación, no es lo mismo que pagar con fajos de dólares libremente transportados en maletines.

Dejá tu comentario