28 de mayo 2001 - 00:00

Cómo se tiene que pagar el IVA en los alquileres

Con la velocidad del rayo se modificó por un decreto la ley del IVA, quedando gravadas a partir del 1/5/2001, las cobranzas de alquileres de inmuebles.

Quedan exentos los inmuebles afectados por el inquilino a vivienda, los afectados a actividades agropecuarias (incluidos los arrendamientos), y el resto de los alquileres que no superen $ 1.500 mensuales, por unidad y por inquilino. Quedan excluidas de la exención, las locaciones de inmuebles que incluyen servicios asimilables a los de las hosterías, hoteles, apart hoteles, «bed and breakfast», y similares.

• ¿Competitividad?

Cuesta apreciar cómo mejorará la competitividad por sectores y se atenderá a situaciones económico sociales extremas gravando las locaciones, cuando muchos de los entes que prestan servicios públicos exentos tales como la salud y enseñanza, deberán recargar sus costos con la nueva carga del IVA sobre los inmuebles que alquilen.
Se beneficiarán las nuevas construcciones afectadas a alquiler y las obras que se retribuyen por una concesión de explotación tales como galerías comerciales y shoppings.

• Pago de impuesto

El impuesto se devenga en el mes en que vence el plazo para su pago o antes si se paga por adelantado.

El precio gravado en cada mes
debe incluir cualquier otro valor complementario por llave, uso de instalaciones y demás, con exclusión de las expensas, gravámenes y servicios que el inquilino haya tomado a su cargo.

Cuando el inquilino entre en mora, si el propietario inicia una acción judicial tendiente al cobro,
podrá postergar el pago del IVA desde el mes posterior a la fecha de esta acción, hasta que el inquilino pague el monto convenido.

Aquellos propietarios, no inscriptos deberán hacerlo en la agencia en que se hallen inscriptos en otros impuestos, dando el alta en el IVA o bien averiguar cuál corresponde a su domicilio.

En el caso de condominios, entendemos que debería inscribirse el inmueble como una unidad de explotación o «ente colectivo» con el domicilio de algunos de los copropietarios, el que tenga mayor participación o el que administre el inmueble, criterio que deberá reglamentar la AFIP.

• Monotributo

Quienes obtengan ingresos anuales que no superen de 144.000 pesos y posean un solo inmueble y ninguna otra actividad gravada por el IVA, entendemos que podrían ingresar en el régimen de monotributo, ya que el alquiler en alguna medida es una explotación, a pesar de que se trate de una actividad civil. También debería aplicarse respecto de estas locaciones la dispensa de tener personal en relación de dependencia, que exige para las categorías mayores de monotributo (conforme artículo 17 dto. 885/'98).

El pago de impuesto se hace por declaración jurada mensual, mediante el programa (aplicativo) que provee la AFIP para estos casos.

El primer pago del IVA vencerá en el mes de junio,
dependiendo del último número de la CUIT que asigna la AFIP, sobre las locaciones cobradas o devengadas (aunque no se cobren) por alquileres de mayo.

Habrá que mandar a imprimir los comprobantes de tipo A para discriminar el impuesto en alguna imprenta autorizada a realizar las impresiones de comprobantes fiscales.

Ello, excepto por quienes ingresen en el Monotributo, que imprimirán el comprobante C indicando su condición de monotributista.

Además deberán comenzar a llevar el libro de IVA compras e IVA ventas.
 
Esperamos que la AFIP aclare con premura lo necesario para tener certeza en la declaración y pago del impuesto y sobre el resto de las obligaciones formales para esta actividad particular que es la locación de inmuebles.

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