El grave conflicto de Irak ha puesto -nuevamente- en evidencia cómo el derecho de veto puede ser ejercido en el Consejo de Seguridad de la ONU, por sus respectivos titulares, los miembros permanentes del mismo, de manera de impedir todo consenso en su seno. Cabe admitir, no obstante, que fue estructurado -en 1945- precisamente para ello. Esto es, para proteger los intereses de los cinco «padres fundadores» de la ONU a la salida de la Segunda Guerra Mundial. Más allá de las naturales frustraciones que pueda generar su ejercicio. Y de los profundos cambios que puedan haber, desde entonces, afectado a la comunidad internacional.
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En la última década, los Estados miembro de la ONU han discutido -activamente, pero sin éxito- distintas propuestas de reforma del Consejo. Ocurre que los miembros permanentes del mismo difícilmente aceptarán limitar los privilegios estructurales de que disponen. Y cualquier reforma de la Carta no solamente debe ser adoptada con las dos terceras partes de los votos de los Estados miembro, sino que debe ser ratificada por ellos (con idéntica proporción) «con sus respectivos procedimientos constitucionales», «incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo», lo que conforma un auténtico «cerrojo».
• Sospecha
Según el artículo 27 de la Carta de las Naciones Unidas, cualquier decisión en cuestiones que no sean de naturaleza procesal debe ser adoptada con el voto afirmativo de nueve de sus miembros sin que exista ningún voto negativo de cualquiera de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
No vamos aquí a atacar, ni a defender, ese derecho. Simplemente lo analizaremos. Los miembros permanentes no tienen que explicar por qué lo ejercen. De allí que, cuando lo hacen, puede sospecharse que existen razones de política internacional para exteriorizar los motivos puntuales.
Históricamente, el derecho de veto se ejerció unas 250 veces. Los primeros años de existencia del Consejo vieron cómo la Unión Soviética se transformó -pronto- en la potencia que más recurrió a su ejercicio. Tanto, que el recordado V. Molotov se transformó, de pronto, en el «Sr. Veto». Todavía hoy, un análisis general de lo ocurrido muestra cómo ese país, hoy desaparecido, tiene en su haber algo así como la mitad de todos los vetos históricamente ejercidos. Lo que es elevado desde que -con frecuencia- no es el veto sino la mera «amenaza» de utilizarlo lo que impide que una decisión sea tomada.
Los Estados Unidos no van demasiado en zaga. Han utilizado el derecho de veto en 76 oportunidades. Especialmente cuando se trata de cuestiones que afectan a Israel, desde que los norteamericanos sostienen que ellas no deben ser resueltas en el Consejo sino en negociaciones «ad hoc». El caso más reciente es uno particularmente complicado. Me refiero al veto de los Estados Unidos a un proyecto de resolución que condenaba a Israel por el ataque en un campo de refugiados en Palestina, en el que algunos funcionarios de la ONU que trabajaban en el terreno perdieran la vida.
No siempre el derecho de veto se ejerce (como debiera) por razones que tienen que ver con la paz y la seguridad del mundo. Así, por ejemplo, China reclamó para sí el derecho de vetar la continuidad de la «operación de paz» en Haití simplemente porque sus autoridades invitaron al país a una delegación de Taiwán. Lo que, para muchos, es difícil de justificar. Pese a ello, cabe apuntar que ese país ejerció su veto con moderación. En sólo cuatro oportunidades desde 1972, cuando accedió al Consejo. Siempre respecto de Taiwán.
La discutida Francia, por su parte, lo hizo 18 veces. Solamente en dos casos en soledad, en oportunidad de las crisis que afectaron a la ex Indochina y a sus colonias en el Indico.
Además de los 251 vetos formales, los miembros permanentes han ejercido ese derecho en 43 oportunidades con motivo de la elección del secretario general, contra candidatos que no gozaban de su simpatía.
Lo particularmente serio ahora es que, desde lo ocurrido en Kosovo, el derecho de veto de algún miembro permanente (o la amenaza de usarlo) parece «justificar» las acciones directas. Esto es, fuera de la órbita del Consejo; con legitimidad discutible, lo que está erosionando aceleradamente al Consejo como institución central del sistema de «seguridad colectiva» estructurado en la ONU, cuya capacidad efectiva para edificar consensos imprescindibles está hoy fuertemente cuestionada.
(*) Embajador. Ex representante permanente de la República Argentina ante la ONU.
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