La Constitución diseña un programa de contribuciones que no sólo contempla arrimar recursos al Estado. Debe servir a la política económica para «impulsar el desarrollo pleno y justo de las fuerzas productivas» (Corte Suprema, «Fallos» 307:36). Pero atribuye, enfáticamente, el poder tributario al Congreso con carácter exclusivo y excluyente, de todo otro poder, aún mediando estado de necesidad y razones de urgencia (Art. 4 y esp. 17: Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4"; art. 99 inc. 3; art. 75 inc. 1, etcétera).
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Benvenuto Griziotti postuló en sus fundamentales «Principios» que el impuesto no podía aplicarse exclusivamente por el poder de imperio del Estado: era indispensable la aquiescencia del contribuyente, que en el moderno constitucionalismo se expresa por intermedio del cuerpo electoral, como un recaudo necesario de la paz social. No es el caso de recordar las consecuencias de históricos descontentos (barones ingleses, impuesto sobre el té, papel y vidrio en las colonias americanas; alzamiento de Nápoles por el impuesto sobre las frutas, etc.). El Acta de Mayo 1810 reclama la adhesión de los vecinos para imponer cargas públicas.
En la Convención de Santa Fe se trataron numerosos proyectos sobre la posibilidad de la delegación legislativa (ver. t. IV p. 3908 y 4266 de Obra) / García Lema (id. V p.4887) que fue el miembro informante de lo que finalmente resultó el actual art. 76, dijo que los decretos delegados deben ser objeto de interpretación restrictiva, parecer que comparte Gauna, quien opina que debe coordinarse ese texto con el art. 29, que prohíbe solamente la transferencia en bloque de las facultades legislativas. Eso también resulta del propio art. 76, en su 1er. párrafo.
Requisitos
Arístides Corti ha esclarecido los requisitos a que debe sujetarse la delegación legislativa. Subraya con acierto que requiere, entre otros recaudos, «definir clara y precisamente la política legislativa, es decir, fijar estándares inteligibles... precisar las premisas o pautas básicas de su ejercicio». La política tributaria debe ser fijada por el Congreso y no por el P. Ejecutivo.
Si bien la Ley N° 25.413 acata la distribución constitucional de competencias y cumple con el requisito de legalidad (nullum tributum sine lege) al sancionarse la Ley 25.414 se excede claramente en el art. I, II, inc. a) el marco constitucional en cuanto pretende habilitar al P.E. para «crear exenciones, eliminar exenciones...».
Las exenciones atienden a circunstancias objetivas o subjetivas que neutralizan los efectos propios del hecho imponible, atendiendo a razones de diversa índole (política, financiera, cultural, social, económica) por manera de excluir, en todo o en parte, la obligación tributaria. La exención, como dice Corti, es el reverso de la imposición. Al derogarse una exención que sustituye la voluntad legislativa que la instituyó por otra razón política diversa. Ergo, el Congreso estaría transfiriendo la fijación de la política legislativa al Ejecutivo. Para eso, no lo legitima la Constitución. Se está (Corti dixit) ante una deslegalización que, en palabras de García de Enterría, implica una remisión en blanco al correspondiente reglamento «que no respeta, ciertamente, la reserva constitucional».
La Ley 25.414 no define las bases, pautas, directivas, etc., que son propias de una política tributaria. Se limita a transferir una facultad pero sin reglar el tema. Bref: da un cheque en blanco. Para ello es neto el obstáculo constitucional.
La anunciada ley de generalización del IVA, derogación, de exenciones, etc., es un intento de utilizar la puerta de escape a la limitación impuesta por la Constitución. Yendo más allá de la razonable atribución de fijar nuevas alícuotas al tributo sancionado por la Ley 25.413 (aunque hubieran debido establecerse límites máximos y mínimos), las medidas anunciadas parecen pasibles de avanzar en un campo vedado por la Ley Fundamental.
Dejando de lado otras objeciones (vbgr. incluir casos en que no existen exenciones -caso de la TV cable-si no una alícuota de IVA menor para la oportunidad de conocer en detalle la normativa anunciada), queremos señalar la sabiduría de la solución de la Constitución, que reposa en una experiencia comparada muy conocida. Anatole France, en su delicioso Carinqueville, pone en boca del juez que sanciona al pobre verdulero una grandilocuente frase: «Comerse una hoja de la alcachofa es comerse toda la alcachofa, como decía Bossuet en su lenguaje sublime...».
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