Carlos Fayt, juez de la Corte Suprema de Justicia, propone un cambio revolucionario para la administración de justicia en la Argentina, que es derivar los juicios de primera instancia a los colegios de abogados. Según argumenta en la nota elaborada para este diario, sería la manera de adaptar la práctica del derecho a las disponibilidades técnicas con que se cuenta hoy, permitiría un mejor uso de los recur-sos disponibles y aliviaría a los tribunales del peso de una enorme cantidad de causas que demoran años, con perjuicio para los implicados en ellas y con un costo para la sociedad que puede evitarse o ahorrarse en beneficio de todos. Entre esas reformas, que requerirían leyes del Congreso, el magistrado propone que la Corte recupere la superintendencia sobre el sistema de fiscales, en cuanto a funcionamiento y disciplina. Veamos los argumentos de este proyecto del juez Fayt.
La presente propuesta no significa asignar jurisdicción a órganos que no pertenecen al Poder Judicial de la Nación, no obstante desempe-ñar funciones prejudiciales en etapas de conciliación entre las partes, como son la media-ción y el arbitraje. Etapas a las cuales debe sumarse, sin que esto modifique su naturaleza, la figura del dirimente. Todo lo cual no puede considerarse de modo alguno como inconstitucional, máxime cuando tiene carácter voluntario. Considero necesario recordar que en ejercicio de la presidencia de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, frené el proyecto de las sucesiones notariales elaborado por Lino Palacio para el Cole-gio de Escribanos. Hecha esta aclaración, paso a exponer mi criterio sobre algunos puntos que estimo necesarios para materializar una eficaz reforma judicial.
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El advenimiento de la era de la informática y la comunicación, de la revolución científica y tecnológica, de la globalización de la economía, la mundialización de la política y la universalización de los derechos humanos, obliga a adecuar las instituciones básicas del Estado a las nuevas formas de vida que esos cambios fundamentales demandan. Dentro de la estructura de la democracia gobernante, que es la nueva forma de gobierno que se va imponiendo a escala planetaria, el Poder Judicial requiere, por lo tanto, adecuarse a esas mutaciones y, en definitiva, a la aceleración de la historia. La instantaneidad de las noticias a través de la televisión y de la red de redes ha convertido en anacrónico el majestuoso aparato construido y articulado para impartir justicia en la sociedad de masas. Obliga a la simplificación de los procedimientos y a servir a la justicia con la mayor celeridad posible. Una pieza clave para esa transformación reside en las funciones de los colegios de abogados y en la abogacía.
Siempre sostuve que la abogacía debe servir a la justicia. Que quienes se consagran a su ejercicio, se caracterizan por su libertad e independencia y la ejercen en defensa de los derechos públicos y privados, de acuerdo con las normas que proporciona el derecho según los principios de legitimidad, legalidad y equidad. Que su presente, como profesión, se justifica tanto por su condición cinco veces milenaria, como por su futuro. De ahí su permanente adecuación a las grandes mutaciones y a la aceleración de la historia. La abogacía está habituada a resolver las cuestiones que se le plantean con ideas creadoras, con nuevas formas de organización, incorporando los instrumentos que le proporciona la tecnología informática frente al desafío y a la ampliación del ámbito de vigencia del derecho con las novísimas uniones interestatales, económicas y políticas. Situada en el vórtice de los cambios, su función la convierte en protagonista de la interpretación y la aplicación de las normas internacionales, con criterios de globalidad y universalidad. Esa modificación se dirige frontalmente a lo operativo e instrumental de la profesión legal, con nuevas especialidades. Esas especialidades no se sustentan en el tráfico de influencias políticas, en la arteria de la formación y acción de grupos de presión, ni en la gestión deletérea de ventajas financieras para clientes que operan en niveles transnacionales, sino en el crédito profesional que proporcionan el saber especializado y el prestigio intelectual y moral.
No se trata de involucionar a la contienda privada y resucitar a los condotieros y mercenarios, sino de enaltecer la profesión con el dominio de nuevos materiales jurídicos, marginando la incompetencia y la improvisación. Su función será rectora en la configuración de la sociedad tecnotrónica, digital, que presagia el futuro. Los cambios, con su rígida lógica interna, abren un horizonte profesional que debe ser contemplado por los colegios y asociaciones de abogados en profundidad, para abordar con lucidez el ejercicio de la abogacía a través de las fronteras, la situación dependiente de los abogados de empresa, los estudios jurídicos en equipos o consultorías, o en organizaciones interprofesionales.
En consecuencia, como el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ejerce por delegación dos facultades estatales, la del control de la matrícula y el poder disciplinario sobre los mismos, se debe depositar en la entidad, en etapa prejudicial voluntaria, la competencia primaria sobre la inmensa cantidad de juicios que, por su naturaleza, no plantean cuestiones jurídicas de alta potencia. Los juicios ejecutivos, los de carácter sumarísimo, los divorcios consensuados, las sucesiones, los desalojos, los cobros de alquileres, entre otros procesos de la misma especie, podrían ser tramitados ante los cole-gios de abogados. Estos deben designar, entre sus asociados que posean saber especializado en las materias cuya competencia se les atribuye, para que se desempeñen como mediadores, árbitros y dirimentes. El abogado puede presentar su demanda ante el Cole-gio y éste, a pedido de las partes, puede designar un media-dor; un árbitro, si se trata de decidir sobre puntos determinados planteados por las partes, o bien un dirimente, que está facultado para componer la cuestión, mediante el procedimiento que considere necesario y un pronunciamiento de acuerdo con el criterio de equidad que considere apropiado. En todos los casos, las decisiones adoptadas en estos procesos de trámite profesional requieren la homologación por los jueces competentes a los efectos de asegurar la ejecución que se hubiera adoptado. Se dispondrá de los importes de la tasa de justicia a tales efectos.
Esta modificación librada a la voluntad de los abogados, jueces primarios de todo asunto jurídico, significará aliviar a la Justicia de la pesada carga que ha llevado al colapso de fueros como el laboral, el previsional y el comercial. Por cierto que la idea que se expone requiere un proyecto elaborado y la correspondiente sanción por el Congreso así como la firme voluntad del Colegio Público de Abogados, en correspondencia con la función social que desempeña y la que se le confiere. Estoy convencido de que el abogado, por su formación, está en condiciones de asumir el rol protagónico de esta transformación, es decir, de asumir a conciencia como misión la empresa de asegurar la justicia en plenitud terminando con la lentitud que agobia a los procesos judiciales. Sostengo que su conocimiento de las vicisitudes humanas le permite ir de las condiciones a los condicionantes y, por tanto, ser agente activo de la transformación que propongo. En cuanto a la Corte Suprema, debe asumir su función de poder del Estado y, por consiguiente, de tribunal excepcional para casos excepcionales. He señalado ya la necesidad de adoptar el criterio de resolver solamente doscientas causas por año, haciendo uso del certiorari que le confiere el art. 280 del CPCC. Asimismo, se debe modificar la ley de Ministerio Público, que se ha convertido en un nuevo motivo de alargamiento de la inercia jurisdiccional y así recobrar, en plenitud, los poderes disciplinarios y de superintendencia, modificándose las actuales disposiciones en torno al Jurado de Enjuiciamiento y al funcionamiento del Consejo de la Magistratura. Se trata, en definitiva, de reducir los conflictos sociales, de mejorar la justicia, de garantizar el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicación de las normas, la irretroactividad de la ley penal, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, asegurando la dignidad de la persona y los derechos fundamentales que le son inherentes.
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