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La decisión del Congreso tiene aval constitucional
• Reflexiones
La doctrina de los últimos veinte años plan-tea nuevos puntos de vista respecto de los métodos clásicos de interpretación constitucional. Esta ya no se identifica con la interpretación legal sino que se concibe como técnica de concreción del contenido de las normas de la Constitución. «Interpretación de la Constitución -dice Hesse-es concreción; precisamente lo que todavía no es unívoco como contenido de la Constitución debe ser definido tomando en cuenta que es objeto de regulación.»
La concreción de las normas constitucionales -que es determinar su significación en relación con una situación específica-debe en parte ser análisis del ámbito normativo, del capítulo de los hechos, de la realidad funcional. La precomprensión del intérprete, su intuición frente al problema a resolver. Este, en el caso, era procurar plena respuesta a la necesidad de contar con una autoridad representativa y avalada por la voluntad general mediante la consulta al cuerpo electoral.
Podría agregarse que existen dos tipos de sistemas normativos, unos regidos por el principio estático y otros regidos por el principio dinámico (Kelsen) que se vinculan con diferentes modelos de Constitución. La nuestra, como la española o la alemana, contiene elementos que permiten considerarla como un tipo mixto material-procesal. Todo lo que hace a los procedimientos de la parte material de la Constitución debe procurar el máximo significado útil de la misma, y los aspectos electorales, instrumentales, deben subordinarse al mejor resultado posible de la institución (en el caso, es el establecimiento de un poder con la representatividad en el más alto nivel).
El segundo problema, con presumibles ápices inmediatos, es el tratamiento de la deuda pública. El presidente Rodríguez Saá, en su discurso programático ante la Asamblea, tras jurar su cargo, afirmó que se suspendía su pago, privilegiando la «deuda social» con los argentinos.
Afirmó, asimismo, que los negociadores no se habían ajustado a la Constitución, que en su art. 75 inc. 7 atribuye al Congreso «arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación».
Debe decirse en primer término que el Congreso Federal ha autorizado por la Ley 24.156 al Poder Ejecutivo para realizar operaciones de crédito, es decir contraer deuda para pagar deuda. Además, por sucesivas leyes de presupuesto, se han ido aprobando las partidas pertinentes para los servicios de la deuda.
Como ha expresado el senador Terragno, no es posible pensar que el Congreso tenga a su cargo la negociación, reprogramación y pago del capital e intereses. Sí es exigible el control de tales operaciones, en lo que al parecer ha sido omiso el Poder Legislativo. La magnitud de los débitos y la pluralidad de integrantes del Congreso descartan el cumplimiento «a la letra» de la previsión constitucional.
¿Cómo, entonces, se logra la compatibilización de la norma constitucional con la indispensable tratativa de la negociación de ese esencial aspecto de la gestión que deberá, más temprano que tarde, abordar nuestro país?
El default es el equivalente a la bancarrota, a la quiebra o a su antesala, la convocatoria de acreedores del derecho privado. Pero no existe una normativa similar en el ámbito del derecho público, tanto en el orden nacional como inter-nacional -como dice Salvador Darío Bergel, profesor consulto de la UBA y estudioso del tema-, no hay juez ni corte internacional que regule la quiebra de los Estados. Paul O'Neill, secretario del Tesoro de los Estados Unidos, ha expresado que la ley de quiebras de ese país podría aportar un marco. El Capítulo 11 de la misma regula los procesos de reestructuración de las empresas al borde la quiebra. El deudor propone un plan, que puede incluir quita del capital y rebaja de intereses, y con el consenso de los acreedores obtiene la aprobación judicial. Bergel propone que se aplique el Capítulo 9 de la citada ley, que es el que rige en los casos de entes gubernamentales y municipios (en 1976 el alcalde de Cleveland decidió declarar en quiebra a la ciudad, para renegociar la deuda con la empresa suministradora de electricidad y, planteado el caso judicialmente, la Corte Suprema consideró que no era admisible que para pagar la deuda se subieran los impuestos o se cortaran los servicios: ordenó una quita del crédito de la empresa).
Una propuesta de Kunibert Raffer, profesor de la Universidad de Viena, postula la creación de una corte de arbitraje ante la cual se sustancie el proceso tendiente a establecer montos, legitimidad, importes pagados, etc., procurándose la composición y, sólo en caso de desacuerdo, la decisión de los árbitros.


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