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La Justicia porteña condena sólo a 1% de los infractores
En la Ciudad existe una cárcel -cuyo mantenimiento demanda 15 mil pesos por mes-que no tiene presos. Pese a que 300 guardicárceles fueron entrenados para llevar a cabo esas funciones.
Durante el año 2001 se labraron 89.227 actas contravencionales, pese al número sólo recibieron condena 711 personas, es decir 1% de los infractores, la mayoría de ellos por faltas tan disímiles como instalar puestos de ventas en la calle (190 casos), ofrecer sexo en la vía pública (60 personas) o por ensuciar bienes. Otras de las infracciones más comunes tiene que ver con los ruidos molestos y el suministro de alcohol a menores.
Sin embargo, las actas labradas por la Policía Federal y las denuncias ante la Fiscalía de Cámara superan ampliamente el número de causas sobre las que entienden los juzgados.
Desde la Justicia porteña se argumenta que esto se debe a tres situaciones diferentes: una causa puede incluir varias actas o denuncias que corresponden a un mismo autor; muchas de las contravenciones son resueltas en juicios abreviados y porque existe un número importante de actas que son desechadas por errores en su confección o por falta de requerimiento fiscal.
La pena más utilizada fue el apercibimiento, 37%; multa, 29,7% y trabajos de utilidad, 14,6%; y sólo 2,2%, con la pena de arresto.
«El apercibimiento es la pena más leve y la más utilizada porque las sanciones deben guardar proporcionalidad con los daños infringidos y generalmente las contravenciones más usuales no son graves», explicó Gloria Bonato, vice-presidenta del Consejo de la Magistratura porteño.
En cuanto a la baja cantidad de infractores que reciben una condena de arresto, Bonato remarcó que esta sanción está pensada como la última razón a ser utilizada. «Es para aquellos que no han cumplido con el resto de las penas o para los casos de contravenciones taxativamente establecidas en la ley», tales como las relacionados con la portación de armas, profanación de sepulcros, cruce de barreras bajas o semáforo en rojo.
Según el código el arresto puede ser domiciliario, si el juez así lo dispone, o fraccionarse para que sea cumplido los días feriados o no laborales.
«Cuando hablamos de un infractor, hablamos de una persona que no es un delincuente. Uno puede estar lejos a lo largo de su vida de cometer un delito, pero está todo el tiempo expuesto a cometer contravenciones. De hecho cualquiera de nosotros puede cometer una contravención cuando realiza una fiesta en su casa y generar ruidos molestos por el volumen de la música. Sin querer, por eso, perjudicar a los vecinos. Por lo tanto no parece adecuado inferir negativamente con su actividades habituales, esto es a la posibilidad de que sigan trabajando o estudiando», sostuvo Bonato.
Sin embargo, una gran mayoría de vecinos porteños no está muy de acuerdo con el Código de Convivencia, y hace algunos meses se pronunciaron en la Legislatura porteña a favor de una reforma.


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