11 de abril 2002 - 00:00

La reforma del sistema financiero

La grave crisis fiscal y financiera de 2000/2001 y su desenlace en la indisponibilidad, pesificación y reprogramación de los depósitos han generado interrogantes sobre el futuro del ahorro y crédito bancarios y la aparición de propuestas de reforma del sistema financiero, incluyendo las de «offshorización de la banca» y «banca dual».

Una reforma del sistema financiero podría plantearse para: a) neutralizar aquellos aspectos por los cuales el sistema financiero habría originado o agravado la crisis; b) inmunizar el sistema financiero ante crisis como la presente; c) rediseñar el sistema financiero de modo que en las crisis se preserven variables macrofinancieras críticas.

Pero de las tres causas que comúnmente han generado crisis en las economías emergentes -crisis fiscal y default soberano, crisis cambiaria o fragilidad del sistema financiero-, ha sido claramente la primera la que actuó en la Argentina. Por tanto, desde el punto de vista de la crisis, el objetivo «a» está mal planteado. Es incomparablemente más urgente la reforma del Estado que la reforma del sistema financiero.

Respecto del objetivo «b», por su parte, debe evitarse el riesgo de que se trate de deformar el diseño del sistema financiero para adaptarlo a las características deformadas de un Estado insolvente y transgresor. La inmunización a las crisis debe lograrse sin resignar el objetivo de mantener y desarrollar un sistema financiero con el diseño standard que funciona bien en otras economías avanzadas y emergentes.

Respecto del objetivo «c», finalmente, son variables candidatas a ser preservadas la liquidez y solvencia del sistema financiero, la confianza de los depositantes y el volumen de crédito.

• «Offshorización de la banca»

La «offshorización de la banca», con bancos argentinos establecidos bajo ley extranjera, satisface el objetivo de inmunización de los depositantes, pero es insatisfactoria respecto de la oferta de crédito al país. Es dudoso que los bancos estén dispuestos a canalizar los recursos captados bajo ley extranjera para conceder créditos en la Argentina bajo ley doméstica. La oferta de crédito a empresas e individuos locales estará -justificadamente- limitada por las normas de los países bajo cuya ley se establezcan, por las exigencias de capitales mínimos de los acuerdos de Basilea (viejo y nuevo) y por el riesgo soberano de la Argentina (cláusula de techo soberano).

• «Banca dual»

La «banca dual», por su parte, ha sido propuesta como la división de la banca en dos tipos de bancos: un «banco transaccional», cuyos pasivos serían los medios de pago, con encaje de 100%, y un «banco de inversión», dedicado a proveer financiamiento.

Pero el «banco transaccional» así diseñado
no es inmune a la interferencia del Estado, que mantendría capacidad de apropiarse de los encajes o inmovilizar los depósitos, y carecería de capacidad de atender la demanda de crédito. La solución de la primera deficiencia requiere que la «banca transaccional» sea offshore, en cuyo caso el requisito propuesto de encaje de 100% sería innecesario o inaplicable. La solución de la segunda puede lograrse normando que la «banca transaccional» onshore opere con encaje fraccionario pero con calce de plazos entre operaciones activas y pasivas.

Con su propuesta de «banco de inversión» -que estructura productos financieros de deuda y capital y los distribuye- como segundo banco, la «banca dual» redescubre el mercado de capitales, proponiendo que quede a cargo de éste la provisión de financiamiento.

Pero la propuesta no incorpora el hecho de que las instituciones e instrumentos del mercado de capitales tampoco son inmunes a un Estado insolvente y transgresor. En la presente crisis argentina, la crónica de la devastación los incluye a todos, y los ahorristas que ya incursionaban en el mercado de capitales han sido tan dañados como los depositantes.

Por ello, la combinación de «banca transaccional» con un mercado de capitales seriamente dañado,
no será solución suficiente para la recuperación del crédito.

Por otra parte, y esto es fundamental, la vieja hipótesis básica de la «banca transaccional» (con encaje 100%) de que el traslado del crédito al mercado de capitales permite satisfacer el objetivo «c» de preservar variables macrofinancieras críticas en medio de una crisis, no es fácilmente sostenible. En medio de una crisis fiscal y de desconfianza en el régimen monetario (2000/2001), se produce una huida de los instrumentos de financiamiento locales, profunda baja de sus precios y liquidez, fuerte elevación de las tasas de retorno (interés) e interrupción total del flujo de crédito.

El daño a los ahorristas bancarios generado por la indisponibilidad y/o reprogramación de sus depósitos tiene su paralelo en el mercado de capitales, en el que los inversionistas sólo pueden acceder a liquidez sobre sus productos de mercado de capitales vendiéndolos en un mercado ilíquido y a precios fuertemente deteriorados, o enterarse al vencimiento de que las empresas entraron en default por el correspondiente servicio de capital o intereses.

La mayor estabilidad macrofinanciera que según la propuesta de «banca dual» se derivaría de canalizar el financiamiento exclusivamente a través del mercado de capitales es, en gran medida, ilusoria.

• Propuesta alternativa

La «offshorización de la banca» inmuniza a los depositantes pero no asegura crédito domésticamente. La «banca transaccional» onshore no es inmune y no provee crédito. La «banca de inversión» (a través del mercado de capitales) no es inmune a las crisis y el mercado de capitales («banca de inversión») no se diferencia cualitativamente del sistema financiero en su dificultad para preservar variables macrofinancieras críticas.

En estas condiciones, sería prematuro e inconveniente perder la banca comercial universal
onshore, pero, mientras subsista el riesgo de un Estado insolvente y transgresor, es sí conveniente protegerla a través de un régimen de «banca de transición», que debería incorporar cuando menos los siguientes cambios (que también deberían extenderse a instituciones del mercado de capitales):

1) Prohibición sin excepciones de crédito al sector público hasta que éste alcance el grado de inversión.

2) Limitaciones cuantitativas al crédito al sector público a partir de que el mismo alcance el grado de inversión, y restricciones semejantes al crédito al sector privado (capitales mínimos, previsiones, etcétera).

3) Otorgar préstamos en moneda extranjera exclusivamente a exportadores y otros receptores de divisas con mecanismos de cobro automático sobre ingresos o tenencias en divisas en el exterior.

4) Prohibición de descalce de monedas.

5) Prohibición de descalce de plazos entre operaciones activas y pasivas en moneda local.

6) Prohibición de descalce de plazos entre operaciones activas y pasivas en moneda extranjera.

7) Realzar la autonomía del Banco Central y recuperar y fortalecer la cultura de crédito.

Los dos primeros puntos -1 y 2- contribuirían a aislar la solvencia del sistema financiero de la insolvencia estructural del sector público, pero sobre todo a resistir el reclutamiento de fondos que se verificó durante la reciente crisis. Los puntos 3 y 4 asegurarían poder devolver los depósitos en la moneda en que fueron efectuados. Los puntos 5 y 6 posibilitarían atender retiros generalizados en forma simultánea.

Estas normas quitarían toda excusa al Estado para utilizar el sistema financiero como mecanismo de control del mercado cambiario.
El punto 7 sería una valla adicional en esa dirección. Bien entendido: ni la ausencia de excusa ni la valla podrán evitar los perjuicios de un Estado discrecional.

Dado el cortoplacismo que caracteriza a los depósitos y que 10 años de convertibilidad no han podido modificar sensiblemente,
los bancos sólo podrán atender créditos de corto plazo. Esta «banca de transición» será, por tanto, una banca más primitiva, pero cuando menos se preservará hasta tanto se elimine el primitivismo de nuestras políticas fiscales.

(*) Economista y ex gerente general del Banco Central

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