19 de marzo 2001 - 00:00

Lo que puede y no puede el artículo 76 de la Constitución Nacional

En su mensaje de convocatoria, el presidente De la Rúa ha hecho reclamo al art. 76 de la Constitución.

Este texto norma los decretos delegados. Si bien en el primer párrafo los prohíbe enfáticamente, a renglón seguido los autoriza, con harta amplitud.

La Convención de Santa Fe siguió -como expresara el convencional García Lema-las pautas vigentes en Estados Unidos.

El esquema general es el siguiente:

1°) Pueden delegarse mediante tales decretos:

a) Materias determinadas de administración. Pero nada impide que la ley de delegación cubra muchos y variados rubros administrativos.

b) Asuntos referidos a emergencia pública. De existir este supuesto de hecho (y el Presidente enfatizó la gravedad de la hora) los decretos delegados podrían cubrir cualquier ámbito, con la salvedad de los vetados en el art. 99 inc. 2°, es decir, en materia penal, tributaria, electoral o de partidos políticos. Esa es la opinión de Cassagne y Sagues, que compartimos.

2°) Debe fijarse por el Congreso un plazo para la duración de la potestad delegada. Su omisión haría inconstitucional la delegación y sus productos. El término que se entiende razonable es, al máximo, de 5 años, que es el que señala la cláusula transitoria octava para la legislación de esa clase preexistente a la reforma. Si fuera menor, podrá ser prorrogada.

Caducidad

El art. 76 agrega que la caducidad del plazo «no importará revisión de las relaciones jurídicas dictadas». Desde luego, ello no implica la supresión del control de constitucionalidad por el Poder Judicial.

3°) El decreto delegado lo suscribe el Presidente, con referendo del jefe de Gabinete de Ministros (art. 100 inc. 12). García Lema aclaró que no es menester la firma de los demás ministros. El citado texto coloca el control en cabeza de la Comisión Bicameral permanente.

La ley de delegación puede facultar a un ministro -y no al Presidente-(Ley 22.229). También a instituciones autárquicas. Se discute, en cambio, si puede autorizarse por el Congreso a subdelegar.

Irónico

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha validado numerosos supuestos de delegación, antes de la Reforma de 1994, pese a su carácter inconstitucional (Radio Suipacha, Fallos: 300-272, entre otros). En el caso D'Anna s/SIAM (J.A. 1988-111-253) el Alto Tribunal distinguió entre el decreto delegado y el decreto de necesidad y urgencia: en el primer caso el P.E. no reglamenta, sino que legisla.

Es irónico constatar que el Presidente, férreo opositor a la Reforma, compruebe en los hechos la utilidad de la misma. Lo que ya, en otros tiempos más felices, había hecho al beneficiarse con la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, accediendo a su gobierno por el voto popular, que la Constitución hizo posible.

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