12 de febrero 2002 - 00:00

No todos los gobiernos tuvieron jueces amigos

El 8 de julio del año inaugural de la primera de sus tres presidencias, Juan Perón incurrió, según supo admitirlo, en el mayor error de su vida. El presidente del bloque de Diputados, Rodolfo Decker, presentó (bajo su sola firma) el pedido de juicio político a los jueces de la Corte, Roberto Repetto, Benito Nazar Anchorena, Antonio Sagarna y Francisco Ramos Mejía, así como al procurador general, Juan Alvarez.

Más de medio siglo después, los actuales integrantes del Alto Tribunal deberán -si las acusaciones tienen andamiento-comparecer ante el Senado en otro juicio histórico. Se cumple así la profecía hegeliana: los hechos trascendentes se repiten. Aunque el autor que lo recuerda, se cuida agregar: una vez como tragedia y otra como farsa.

Entonces se basaron los reproches de mal desempeño y delitos en el cumplimiento de sus funciones en once cargos, heterogéneos y algunos contradictorios. Se cuestionaba desde el dictado de las Acordadas de 1930 y 1943 hasta la errónea aplicación de leyes. Pero su procedencia poco importaba. Todos sabían que la suerte estaba echada y que los acusados iban a ser destituidos. Y así ocurrió, al cabo de 7 meses en que se celebraron 16 sesiones y 22 reuniones, con excepción del ex presidente Roberto Repetto, al que se declaró no sujeto a la jurisdicción del Tribunal por haberse aceptado su renuncia con anterioridad al juicio. En reunión previa, por mayoría de 20 votos sobre 28, el cuerpo decidió que no serían declarados incapaces de ocupar cargos.

La defensa de Sagarna por Alfredo Palacios y el reciente libro de Pellet Lastra sobre la historia política de la Corte pueden consultarse al respecto. De este último son estas juiciosas reflexiones: «La destitución por haber legitimado a dos gobiernos de facto no preservaría en el futuro la estabilidad constitucional ni aseguraría el orden republicano... los autores del golpe de Estado que depuso a Perón no perdieron el tiempo encausando a los integrantes de la Corte Suprema: por un simple y rápido decreto los destituirían en 24 horas». Lo mismo harían los golpes de Estado que se sucedieron.

Repasar las integraciones del Alto Tribunal demuestra que todos los presidentes intentaron -y casi siempre obtuvieron-que sus amigos políticos accedieran a esos cargos. Pero también la historia enseña que muchos gobiernos constitucionales nombraron a quienes no lo eran. Los casos de Bermejo, Figueroa Alcorta, Orgaz. La razón de Estado, genialmente intuida por Maquiavelo, expresa el empleo de cualquier medio, desde la violencia hasta el engaño, para obtener y conservar el monopolio de la fuerza, condición de la seguridad interna del Estado. Y en momentos de crisis aguda, como recuerda Pistone, la clase política gobernante tiende a salirse de la legalidad, reapareciendo como problema aquel concepto que yacía como dato estable e indiscutido.

Esta posibilidad, como la de que se utilice la razón de Estado para fines partidistas, ha dado lugar, en los Estados democráticos, a instrumentar en Constituciones y leyes, mecanismos que permitan dar soluciones a las situaciones en que el Estado se halle en peligro o esté comprometido el orden público. Nacen aquí institutos como el estado de sitio, la legislación de emergencia y otros que permitan enfrentar aquellos riesgos sin salir de la legalidad. Medidas de excepción y limitadas temporalmente están contenidas en el estado de derecho.

La actual situación de enfrentamiento no es tolerable para el sistema. Debe saldarse con urgencia. Y descartados los otros dispositivos posibles, el recurso al juicio político se impone como el único remedio viable para recomponer la fragmentación del poder que ha hecho añicos una pieza fundamental para el funcionamiento del Estado tal cual es.

•Características

El excepcionalísimo proceso normado por los arts. 53, 59 y 60 CN materializa uno de los controles que el Poder Legislativo ejerce sobre los otros integrantes del gobierno federal, en este caso, los miembros de la Corte Suprema. Son sus caracteres:

a) Aunque el hecho que no se requiera ley penal previa y que el Tribunal sea un cuerpo político inclina a dar este calificativo al juicio, la posibilidad de aplicar la sanción de inhabilitación y las reglas reglamentarias (obligación de juramento y actuación para los senadores) dan carácter mixto judicial-político al proceso. Va de suyo que rigen las garantías constitucionales; su violación puede ser controlada judicialmente.

b) Dejando de lado las causales de
delitos en el ejercicio de la función o crímenes comunes -que exigen la tipificación previa y son de obvio alcance-la hipótesis de mal desempeño merece atenderse en especial.

El art. 110 CN prescribe que los jueces de la Corte Suprema «conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta». A su turno, el art. 112 establece que el juramento a prestar es «desempeñar sus funciones administrando Justicia bien y legalmente y de conformidad a lo que prescribe la Constitución».

Como dice Gelli, la mala conducta constituye una causal autónoma de remoción. Y en cuanto a los jueces, actos de la vida privada o comportamientos escandalosos o desarreglados, deben ser más rigurosamente apreciados. La falta de cualidades éticas caben en el concepto de mal desempeño, que es un
estándar jurídico de tipo abierto.

c)
La renuncia de los acusados, que excluyera a Repetto del juzgamiento, es materia polémica, anticipándose que se presentarán proyectos de ley para excluirla en el actual proceso. No hay duda de que el texto constitucional, al enumerar taxativamente a los funcionarios (art. 53) implica que si dejan de serlo por renuncia, dejan de estar sujetos al juicio. El plenario del Consejo de la Magistratura ha solicitado al PE que se abstenga de aceptarlas, ya que ella frustra el proceso de responsabilidad política que debe culminar en la destitución o su rechazo. No parece éste ser el criterio del ministro de Justicia que reiteradamente alude a resignar los cargos como manera de terminar el problema, equiparando a ello la muerte y la jubilación.

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