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Obediencia Debida y Punto Final: el caso compromete a la Corte
Wilfredo Pareto precedía algunos de sus análisis con una rigurosa frase: «Je no propose rien; je n'oppose rien: je expose». En ese andarivel intenta clarificar algunos extremos del tema.
La Justicia italiana requirió la extradición de un oficial alemán residente en Bariloche para juzgarlo por delitos contra el derecho de gentes, al ajusticiarse en las Fosas Ardeatinas a numerosos rehenes civiles, como represalia de un atentado contra las fuerzas alemanas de ocupación en Roma.
La Corte, por mayoría y la conformidad del procurador general, otorgó la extradición. Los ministros Ricardo Levene y Augusto Belluscio votaron en disidencia. El Dr. Petracchi, aunque aceptó el criterio mayoritario, lo hizo con fundamentos propios.
De los 9 jueces supremos, tres -Belluscio, Fayt y Petracchi-votaron «Camps». Los 6 restantes, en razón de sus abundosas consideraciones en «Priebke», ofrecen mayor incógnita sobre su adhesión al precedente.
Mayor grado de certeza puede haber respecto del planteo de los organismos defensores de derechos humanos. También son presumibles las impugnaciones del imputado. Sin duda figurarán:
a) Haber reconocido primacía al derecho consuetudinario por sobre principios del orden jurídico escrito, esencialmente la exigencia de ley previa que defina el delito y establezca la pena (art. 18. C. Nac.).
b) La aplicación retroactiva de las convenciones internacionales (caso «Riveros»). Desde luego, «Camps» y «Priebke» serán traídos a colación. La Corte consideró allí en el último a los delitos contra la humanidad y al genocidio como parte del ius cogens, delitos contra el derecho de gentes -que recepta el art. 118 C. Nac.-. La costumbre internacional así como los principios del derecho internacional se declararon parte del derecho argentino antes de e ínsitos en la Constitución histórica.
Recordemos con Bidart Campos que el ius cogens integra, junto a los tratados humanitarios, un bloque de constitucionalidad federal con la misma jerarquía de la Constitución (art. 75 inc. 22). Ese es el vértice de la pirámide: un grado más abajo vienen los Tratados de Integración (supralegales: inc. 24) y en rango inferior, las normas infraconstitucionales.
También ha de ser utilizado el Cons. 42 de «Priebke», voto de Nazareno y Moliné: no consideraron impedimento, a los efectos del art. 18 C. Nac., que los instrumentos internacionales no establezcan la naturaleza de la pena o su monto.
En una reciente obra se pasa revista a los modelos que pueden seguir las Cortes, en función del rol de control político: Corte adicta; Corte hostil; Corte independiente. Cuando -más tarde o más tempranola nuestra resuelva la constitucionalidad rechazada por Gabriel Cavallo, será inevitablemente categorizada, según confirme o se aparte de «Camps» y «Priebke».
Es lo cierto que en éste se juzgaba un pedido de extradición y es nítida la diferencia con la causa de marras. Algunas definiciones deben tomase con prudencia y no ser ligeramente proyectadas más allá de su alcance. También deben ponderarse principios y garantías en juego, como lo hiciera la minoría.


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