Con ocasión de la designación del Dr. Juan Carlos Maqueda para ocupar el cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia, se han escuchado diversas voces de disconformidad, algunas de ellas provenientes de asociaciones gremiales de abogados, a pesar de reconocer los méritos personales, profesionales y académicos del nominado. Las objeciones pueden sintetizarse así: Maqueda, aunque distinguido jurista, es un hombre de pública militancia política, por ende su designación es política, lo que no asegura la imparcialidad exigible del Tribunal y de sus miembros.
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El argumento exhibe un palmario desconocimiento de nuestro sistema constitucional. Este se basa en el principio de legitimidad democrática, que se encuentra enunciado en el Preámbulo y en el art. 1 de la Constitución, cuando declara solemnemente que la Nación Argentina «adopta para su gobierno la forma representativa república federal», lo que supone el origen y responsabilidad electoral de sus autoridades. Recordemos que el Poder Judicial, del cual la Corte es cabeza, es parte del «gobierno federal», constituido por los tres clásicos «poderes» y el Ministerio Público. Sin embargo, los jueces carecen del origen representativo y no puede exigírseles responsabilidad electoral alguna. Esta carencia es suplida por el sistema constitucional asegurándoles una legitimidad democrática indirecta, que proviene por su nominación presidencial, el acuerdo senatorial y la designación por el mismo presidente de la Nación.
• Dos niveles
El procedimiento de «juicio político» los hace responsables ante los directos representantes del pueblo. Se trata entonces de una legitimidad democrática derivada, aunque siempre es sustancialmente política. En su origen este sistema alcanzaba a todos los magistrados. La reforma constitucional de 1994 estableció un mecanismo en dos niveles. Para los jueces de primera instancia y para los integrantes de las cámaras de apelaciones el principio de la legitimidad democrática fue morigerado, con la creación del Consejo de la Magistratura. Los candidatos a la judicatura son seleccionados, mediante concurso público, por un cuerpo mixto -político, profesional y académico-en base a sus méritos. Del concurso resulta una terna y de ésta el Presidente elige a quien desea nominar para el acuerdo del Senado y su posterior designación. La reforma del '94 también morigeró el principio de la responsabilidad política, sometiendo a los jueces de este nivel a un proceso de acusación por el Consejo y el juicio pleno por un tribunal especial, también de integración mixta. Pero para los miembros de la Corte Suprema el sistema original -el de 1853, que nuestros constituyentes tomaron de los Estados Unidos-se mantuvo inalterado, es decir, mediante un proceso totalmente político.
Así mientras el proceso de designación de los jueces inferiores es mixto -político y profesional-el relativo a los miembros de la Corte es totalmente político, como lo es también el destinado a juzgar su responsabilidad.
La razón es clara. La Corte es el último intérprete de la Constitución, lo que siempre exige, a la vez que la aplicación de técnicas de interpretación jurídicas, una valoración política. La Corte no puede contradecir el ordenamiento jurídico, pero ante distintas interpretaciones plausibles, debe optar por la que más se ajuste a los valores sostenidos por la comunidad y por la que controle y confirme el respeto del procedimiento demo-crático de toma de decisión y respete las exigencias de una sociedad pluralista. Esta es una tarea predominantemente política que utiliza principios y técnicas derivadas de la ciencia jurídica. Por ello nada mejor que quien sea nominado para la Corte domine la ciencia jurídica y cuente con experiencia política. Es decir, que sea un jurista y un político. El procedimiento descrito no se somete a la exclusiva discrecionalidad del presidente de la Nación. El nominado para la Corte debe pasar por un proceso de audiencias públicas en el Senado, y, a partir de la reforma del '94, su pliego debe ser aprobado por los dos tercios de sus miembros presentes. Esto permite valorar adecuadamente los antecedentes -de todo tipodel postulado, y además que su legitimidad democrática derivada sea aun más intensa, ya que aquella mayoría especial normalmente exigirá un acuerdo entre los representantes de diversas fuerzas políticas.
(*) Ex ministro de Justicia. Ex miembro de la Corte Suprema de Justicia
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