2 de diciembre 2003 - 00:00

Privatizadas buscan, como FIFA con Tevez, tener justicia propia

La saga de Carlos Tevez ha epilogado sin pena ni gloria. José María Muñoz diría que «hubo arrugue de barrera»; la pretensión judicial por el agravio (evidente) del derecho constitucional de trabajar fue desistida. Abdicó también de su derecho a la jurisdicción argentina, ante la primera amenaza de la «jurisdicción» de la FIFA: desterrarlo a los campos lunares. Otra fue la conducta de Jean-Marc Bosman, futbolista profesional belga de un club de Lieja. Ante la pobre oferta económica recibida al terminar su contrato, quiso jugar en un equipo francés de 2ª división. La Federación Belga, la UEFA (entidad europea) y la FIFA (organismo mundial) vetaron su transferencia. Patrocinado por Maître Dupont, que había sido su compañero, demandó en 1990 a su club y a los organismos citados ante un tribunal nacional.

Alegó que las normas invocadas para negar su traspaso y las cláusulas sobre nacionalidad eran incompatibles con las del Tratado de Roma sobre competencia y libre circulación de trabajadores.
Elevado el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se falló 5 años después declarando que el art. 48 del Tratado se oponía a dos tipos de normas vigentes en las asociaciones deportivas:

• impeditivas a jugadores de los Estados miembro para ser transferidos a equipos de otros Estados miembro, al término de sus contratos, sin que se abone al club de origen una compensación;

• limitantes de un número máximo de jugadores profesionales en el cupo de jugadores extranjeros de otro país. En su consecuencia, consideró violados los derechos de los trabajadores asalariados y autónomos a desplazarse y establecerse libremente dentro de la Comunidad (libertad de circulación). Tanto la UEFA como la FIFA derogaron las cláusulas de nacionalidad y el sistema de traspaso de jugadores.

La larga lucha de Bosman sólo reivindicó su combate por el derecho, mantenido con la tenacidad que Von Ihering recomendaba. Pero, ínterin, se vio obligado a desempeñarse en equipos de 3ª división. Terminó oscuramente su carrera en un ignoto equipo de la Isla de Reunión. Las corporaciones perdieron el juicio, pero cancelaron el futuro de su oponente: un acuerdo tácito le cerró las puertas del futuro. Su triunfo fue ante la historia y su nombre quedó como un paradigma (Ronaldinho Gaúcho acaba de llamarse «el Bosman sudamericano). Hizo detonar las reglas odiosas, y casos posteriores, invocando el precedente (Lehtonen, Sherron Mills y Kolpak, para el baloncesto; Hagi, Vlaonic, Lizarazu y Ronaldo, para el fútbol), descartaron la política del miedo ejercida por las corporaciones. Los fallos del Tribunal de Luxemburgo erosionaron su poder.

• Comparación

Pero la FIFA puede ceder algunos anillos, nunca los dedos. Creó el Tribunal de Arbitraje del Deporte, con sede en Lausana (Suiza) como Corte de Arbitraje para todos los conflictos en que se vean involucrados la UEFA, Federaciones Nacionales, equipos y jugadores profesionales.

Como dice Alonso Martínez,
«el espíritu de dominación no se quiso o no se pudo abandonar». A eso obedeció el acuerdo entre las ligas profesionales de Alemania, Italia, Francia e Inglaterra que, con el anzuelo de la jubilación de los jugadores y la tentación de la comercialización de millonarios derechos de la televisión, estableció contratos-tipo y reglas para el traspaso que resucitan los mecanismos descartados por el tribunal comunitario. «El mismo amor, la misma lluvia.» Lo relatado atrae una comparación con uno de los más graves temas que nuestro país enfrenta. En 1966, por convenio internacional, fue creado en la órbita del Banco Mundial el Centro Internacional de Arreglos de las Diferencias relativas a Inversiones «(CIADI). Fue pensado como un organismo que facilitara las inversiones extrajeras, la conciliación y el arbitraje, ante tres tipos de riego: confiscación o nacionalización sin compensación de bienes; discriminación en el trato a las empresas extranjeras respecto de las nacionales; denegación de justicia. Nuestro país firmó el convenio en 1991 y suscribió 38 tratados bilaterales de promoción y protección «recíproca» (sic) de inversiones extrajeras. En estos momentos, hay 38 procesos en curso y 24 demandas formalizadas ante los Tribunales Arbitrales en Washington por 17.000 millones de dólares promovidos por empresas y accionistas minoritarios que se declaran afectados por el abandono de la convertibilidad y la pesificación.

• Reclamo

La Procuración del Tesoro de la Nación, en un caso ocurrente, ha reclamado la previa instancia de la jurisdicción argentina y cuestionado la legitimación de los accionistas individuales. La decisión se ha diferido al Laudo definitivo... Pensar que, luego de años de juicio, los árbitros van a declararse incompetentes, cuando normalmente es el momento de sacar las cuentas de los honorarios por la larga tarea cumplida, es tan ingenuo como ilusorio. Pero la cuestión de fondo es tan diáfana como la juzgada por el Tribunal de Luxemburgo: no hay confiscación en el ejercicio soberano de la declaración de devaluación, en una instancia de evidente emergencia económica, social y política. No hay discriminación.

Alfredo Palacios
asistía, como embajador en Uruguay, a la inauguración de la estatua de Artigas bajo una fuerte lluvia. Al advertir que su legendario chambergo lo protegía del agua que empapaba a los otros asistentes, se lo quitó exclamando: «Ahora llueve para todos». Las medidas impugnadas han afectado a todos; empresas, particulares, argentinos y extranjeros. Tampoco hay bloqueo de la jurisdicción argentina, que está expedita y sigue siendo utilizada por alguno de los reclamantes simultáneamente ante el CIADI. El joven prodigio boquense y su club tal vez han privilegiado el cobro de una alta prima. Tal vez, con la gloria de una victoria mundial. Aunque Carlos Tevez aún no ha pedido públicamente perdón, ha resignado su indudable derecho a la jurisdicción argentina, que el art. 27 de la Constitución tutela para los juicios en EE.UU. (comp. dictamen de José Nicolás Matienzo en «Fallos»133-13; CSJN. «Fallos» 176-218; 254-500).

(*) Ex juez de la Corte Suprema de Justicia

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