29 de octubre 2001 - 00:00

¿Quién le teme actualmente a la ley de acefalía?

Ha tenido entrada en la Cámara de Diputados un proyecto de ley suscripto por el diputado cordobés Eduardo Di Cola para modificar la vigente 20.972, dictada en julio de 1975. A la sazón ocupaba la presidencia de la República María Martínez de Perón, en virtud del deceso del General que así finalizaba su tercer mandato constitucional.

La norma buscaba prevenir institucionalmente las consecuencias de una situación especial. El vacío de poder dejado por la muerte del presidente no se llenaba por la sucesora, con salud quebrantada, inexperiencia indudable, escaso apoyo político y negativas influencias de su cercano entorno. Fue precisamente éste quien abogó por el reemplazo de la Ley 252 que reglamentaba el art. hoy 88 de la Constitución.

La misma, dictada en setiembre de 1868, también obedeció a circunstancias excepcionales: el 2 de enero había muerto el vicepresidente Marcos Paz, que estaba a cargo de la presidencia mientras su titular, el general Mitre, se hallaba en Paraguay. Ante la vacancia del Poder Ejecutivo, el gabinete de ministros dictó un decreto asumiéndolo en forma colegiada (en realidad, como gobierno de facto) gestionándose en el ínterin la ley que fue llamada «de acefalía».

El problema interpretativo que se suscita con ambas leyes es determinar el alcance de las leyes con referencia al texto de la Constitución. Cuando ésta requiere que «el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia». ¿Debe hacerlo en cada caso ocurrente (Sánchez Viamonte) o puede hacerlo con una ley general, para todos los casos abstractamente considerados (Linares Quintana)?

En realidad, la ley vigente mira armonizar ambos criterios. Operada la doble vacancia de los integrantes del PE se prevé designarse ipso jure un encargado en un orden sucesorio: 1) presidente provisional del Senado; 2) presidente de la Cámara de Diputados; 3) presidente de la Corte Suprema.

El mismo debe convocar a la Asamblea Legislativa dentro de las 48 horas para elegir presidente de la Nación. La posibilidad de que el «encargado» presidente provisional permanezca en funciones hasta que se complete el período, que Sagüés -a mi entender con acierto-considera constitucional, se impugna por Bidart Campos. Para este autor debe distinguirse entre vacancia transitoria y definitiva. En este último supuesto, el designado debe llamar a elecciones para elegir al completante del mandato (María A. Gelli considera que esta solución, al posibilitar el voto de toda la Nación, favorece la gobernabilidad). Este es el punctum dolens del tema. El Proyecto Di Cola trabaja con la hipótesis de una Asamblea Legislativa electora de un presidente hasta el 2003. Juzga que el mismo carecerá de representatividad y de capacidad de negociación: si se elige a un hombre de la Alianza tendría menos poder que el actual titular. Si se decide -como es numéricamente viable-por un hombre del justicialismo, se contradecirá el resultado electoral de 1999.

Propone, entonces, acudir a la voluntad popular, convocada con el sistema de la ley de lemas, que además, aporta la ventaja accesoria de superar las elecciones internas. Queda por definir la fattispecie.

El presidente en ejercicio ¿renunciará, como su correligionario en 1990? ¿O acaecerán las otras causales constitucionales de la vacancia (enfermedad, destitución, muerte, inhabilidad)? Ante los datos de la realidad pocos creen que el diputado simplemente haya concretado un ejercicio de su función específica ante una hipótesis de trabajo teórica.

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