- ámbito
- Portada Principal
Suspensión de interna PJ viola Constitución
Son conocidas las intenciones gubernamentales de impedir las elecciones internas del PJ, reemplazándolas, alternativamente, por: a) un sistema de «lemas» por el cual se podrían presentar diversas fórmulas por el mismo partido, las que sumarían, en beneficio de la más votada, los resultados obtenidos por cada una de ellas; b) la admisión de la presentación de diversas fórmulas por el PJ, cada una librada a su suerte electoral, aun con compromiso mutuo de apoyar, en segunda vuelta, a la más votada; c) que el Congreso designe la fórmula partidaria.
• Garantía constitucional
Basta con considerar la posibilidad de que, admitiéndose la vía del «neolema», pasasen a la segunda vuelta dos fórmulas por un mismo partido. Esto producirá, en el segundo turno electoral, una inevitable concentración de votos en los candidatos de un mismo partido, en realidad no querida por el electorado, consagrando la hegemonía unipartidaria, y con ella, el autoritarismo con disfraz democrático.
El mismo principio impide la utilización del sistema de «lemas». La adición de votos obtenidos por distintas fórmulas de un mismo partido no se ajusta a la definición de «las dos fórmulas de candidatos más votadas», o de «la fórmula más votada» de los arts. 96 a 98 de la Constitución.
El legislador no puede, por su sola voluntad, convertir a varias fórmulas en una sola, simplemente porque el pueblo elector vota por una fórmula y no por la suma de varias.
En este sistema, el partido que presentase una sola fórmula se encontraría en desventaja con relación a los que instrumenten diversos «lemas», apetecibles para variados gustos, incluso contradictorios, pero artificialmente sumados. Si el sistema de lemas es criticable en la elección de único turno, es directamente repugnante con relación al régimen de doble vuelta.
Nuestro sistema electoral nacional relaciona fórmula con partido, en una ecuación de sólo dos términos, tanto es así que el art. 154 del Código Nacional Electoral prescribe expresamente que la fórmula representa al partido. Una sola fórmula por cada partido es la lógica del sistema, como resulta de los arts. 152, 154 y 155 del citado Código, que regulan los casos de muerte de un candidato, desistimiento o renuncia entre la primera y segunda vuelta.
Si las dos fórmulas vencedoras en el primer turno pertenecen al mismo partido, sería factible la connivencia interna para beneficiar a una de ellas a espaldas del electorado. Así, el partido mantendría el monopolio de la elección, tanto que mediante un arreglo intrapartidario podría llegar a eliminar la segunda vuelta y consagrar así a una fórmula que, en la realidad, careció de competidores de otras fuerzas.
¿Qué pasa con los derechos de los electores no afiliados o no simpatizantes con ese partido? Simplemente, se quedan sin opción posible, o, también puede expresarse de otro modo, se quedan sin la única posibilidad de opción que un sistema de doble vuelta puede ofrecerles.
Por otra parte, el art. 24 de la Carta Orgánica PJ es definitivamente terminante: «Los candidatos partidarios a presidente y vicepresidente de la Nación serán elegidos por el voto directo de los afiliados... Por igual podrán participar en dicha elección los ciudadanos no afiliados...». Este es un derecho electoral, activo y pasivo, que la «constitución partidaria» reconoce expresamente a los afiliados (art. 10) y aun a los no afiliados al Partido Justicialista -por lo menos, en su faz activa-que demuestren su interés en participar en la «interna». La garantía del art. 38 de la Constitución Nacional le da a éste la fuerza de un derecho constitucional. Es evidente que los congresales del PJ carecen de mandato para violar la Constitución, las leyes de la República y la misma Carta Orgánica, que no podría ser modificada con un contenido violatorio de los derechos de los electores, afiliados o no. ¿Pueden los 600 miembros del Congreso partidario burlar el derecho electoral de 15 millones de electores (entre afiliados e independientes)? Si lo hacen, es sólo por un acto de fuerza, y recordemos que Perón enseñaba que la fuerza es el derecho de las bestias.
(*) Ex juez de la Corte Suprema de Justicia


Dejá tu comentario