26 de noviembre 2001 - 00:00

Yrigoyen ya tuvo un vice que era de un partido opositor

La postulación del senador electo por Misiones, Ramón Puerta, para ocupar la presidencia provisoria del cuerpo en la sesión preparatoria que debe efectuarse, conforme al art. 8 del Reglamento del Senado para ese trámite y la designación de un vice-presidente, un vicepresidente 1 y un vicepresidente 2, ha enfrentado criterios encontrados. Vacante la vicepresidencia de la Nación desde la renuncia de Carlos Alvarez y no llenado el cargo, el funcionario a designarse será quien desempeñe las dos funciones de aquélla: la efectiva (presidir el Senado, con voz, pero sin voto salvo empate: art. 57 Const. Nac.) y la aleatoria (reemplazar al presidente en caso de ausencia transitoria).

El oficialismo -y desde el mismo Presidente- sostiene la necesidad de mantener en el cargo a un correligionario, por manera de preservar la coherencia ideológica, manteniendo una tradición institucional. Curiosamente esta postura la han compartido en su momento el ex presidente Menem y el senador electo por Buenos Aires, Eduardo Duhalde, aunque luego cambiaron de criterio. La oposición plan-tea la necesidad de reflejar en las autoridades del Congreso los resultados de la compulsa electoral de octubre dando transparencia al nuevo balance de poder. Que de esto se trata no caben dudas: ganarlo para el PJ o no disminuirlo, para la Alianza.

El Poder Ejecutivo es unipersonal. No sólo no lo integra el vicepresidente, sino que su ubicación en la normativa constitucional demuestra que es un funcionario legislativo, incluso valorado in «malam partem» como condenado a «tocar la campanita», exageración obvia que llevó a Juan Domingo Perón a rediseñar su rol en su proyecto nacional sin que trascendiera a la reforma de 1994. La institución fue tomada de la Constitución americana (art. II sec. 1ª. cl. 3) y no registraba antecedentes: ni las Constituciones de 1811 y 1826 ni el Proyecto Alberdi la incluían. En la Convención de Filadelfia fue muy discutida, recién fue adoptada por la XII Enmienda tras el empate entre Burr y Jefferson y tiene su actual diseño desde 1967 (art. 25 sec. 2ª) que demostró su eficacia en los avatares de la presidencia Nixon. Salvo en lo que respecta a la duración del mandato y mecanismo de reelección, la Convención de 1994 mantuvo el diseño de la Constitución histórica (arts. 88 a 90, 92 a 94 y arts. 53, 57 a 59).

Pero más allá de la normativa, es interesante repasar las vicisitudes propias. Triunfante la fórmula Yrigoyen-Beiró (1918) este último falleció antes del 12 de octubre, se optó por volver a convocar a los Colegios Electorales que eligieron a Enrique Martínez. En cambio, fallecido J. Hortensio Quijano antes de reasumir sus funciones (1952) Perón inauguró su segundo mandato sin vicepresidente: recién en 1954 fue electo Alberto Teisaire. En otros casos de vacancia vice-presidencial no se llamó a elecciones; muertes de Marcos Paz (1868) y Pelagio Luna (1919), renuncias de Alejandro Gómez (1958) y Eduardo Duhalde (1991); asunción de la presidencia de la Nación por Carlos Pellegrini (1890), José E. Uriburu (1895), José Figueroa Alcorta (1906), Victorino de la Plaza (1914), Ramón S. Castillo (1942), María Isabel Martínez de Perón (1974). Cabe agregar la renuncia de Carlos Alvarez (2001), aún no reemplazado y que pareciera confirmar una tendencia a la no convocatoria de elecciones.

• Argumento a favor

Cuando se discutió en la Convención de Filadelfia la creación del cargo de vicepresidente, uno de los argumentos a favor fue que así se tutelaría la continuidad de la política presidencial, despejando todo trastorno en la orientación del Estado. Bien recuerda Ramella que la realidad es otra: la mayoría de las veces eso no ha ocurrido. Cuando Tyler sucedió a Harrison; Johnson a Lincoln y Lindon Johnson a Kennedy, la política adoptada fue contraria a la de los antecesores. Lo propio sucedió entre nosotros en los casos de Juárez Celman, Quintana y Ortiz.

Cuando Arturo Frondizi fue detenido por las Fuerzas Armadas y trasladado Martín García, a las pocas horas el presidente provisorio del Senado, José M. Guido juró ante la Corte Suprema como titular del P.E. El Alto Tribunal consideró (Fallos, 252:177) que se había dado la hipótesis de acefalía cuando había acaecido un derrocamiento inconstitucional que condujo a Guido a un papel de títere del poder militar. Aunque su filiación era la del presidente depuesto, cumplió con una política en las antípodas de éste.

Hay válidos argumentos para la nominación de un justicialista al frente del Senado;

a) Las elecciones han demostrado la debilidad del gobierno y el fortalecimiento de la oposición. En una Constitución democrática, como lo es la vigente, la mayor legitimidad se confiere por el voto y corresponde trasegar su veredicto a los cuerpos electivos para el mayor significado útil del mismo.

b) El presidente provisorio es un funcionario del Senado, al que compete soberanamente determinar sus autoridades conforme a la regla de la mayoría absoluta que figura en su Reglamento.

c) No debe temerse a la cohabitación. Esta existió históricamente en el caso de la muerte de Pelagio Luna. El presidente Yrigoyen gobernó con un presidente provisorio de otro color, Don Benito Villanueva, senador por Mendoza elegido por la mayoría conservadora del cuerpo. Y además debe tenerse en cuenta que el nuevo equilibrio de poder consagrado por la reforma de 1994 permite considerar, en especial en la introducción de la figura del fefe de Gabinete de Ministros, la posibilidad de mutaciones del poder político según la amplitud de las mayorías legislativas (Giovanelli).

d) Se fortalece la imagen del Estado, con el valor agregado que da la presencia institucional de la oposición en su cúpula, frente a la disvaliosa imagen de mantener en la cabeza del cuerpo a quien representaría a la minoría. e) El poder, desde Hobbes y Gumplowicz, consiste en los medios para influir y obtener ventajas futuras. Si al lado del individuo o grupo que lo ejerce no hay otro individuo o grupo que se ve inducido a comportarse del modo deseado por el primero, el poder desaparece. Pero son las reglas, en primer término las constitucionales, las que deben presidir la obtención y el uso del poder.

En el caso, es el turno del justicialismo para ejercerlo en plenitud. No se le perdonará si no lo hace.

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