En los barrios en donde las casas suelen estar muy cercanas entre sí, las paredes medianeras suelen ser un tema de conflicto entre los vecinos. La llamada ley de medianeras, incluida en el Código Civil y Comercial de la Nación, define qué se puede y qué no se puede hacer con estos muros que separan propiedades. Su objetivo es evitar disputas y garantizar la privacidad y la seguridad estructural de cada inmueble.
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Ley de medianeras: qué establece el Código Civil sobre los muros que separan propiedades
La medianera es la pared que separa dos propiedades contiguas y, según la ley, pertenece a ambos vecinos en partes iguales bajo un régimen de copropiedad. Esto implica que los dos comparten tanto los derechos como las obligaciones.
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Qué establece el Código Civil sobre la Ley de medianeras.
Que es una medianera
Los muros pueden clasificarse según su construcción o su titularidad y pueden ser:
- Linderos (dividen propiedades)
- Encaballados (asentados sobre ambos terrenos)
- Contiguos (en un solo terreno)
- Medianeros (de propiedad común)
- Privativos (de un solo dueño)
- De cerramiento (obligatorios entre predios urbanos)
- De elevación (más altos que el cerramiento)
- Enterrados (por debajo del nivel del suelo)
La medianera, en particular, es la pared que separa dos propiedades contiguas y, según la ley, pertenece a ambos vecinos en partes iguales bajo un régimen de copropiedad. Esto implica que los dos comparten tanto los derechos como las obligaciones: deben contribuir por igual a los gastos de construcción, mantenimiento y reparación.
Qué dice la ley sobre las medianeras
Los artículos del Código Civil y Comercial que regulan las medianeras establecen las reglas básicas para el uso, la conservación y las limitaciones sobre estos muros compartidos.
En primer lugar, el cerramiento urbano es obligatorio. Cada vecino tiene el derecho y el deber de construir un muro lindero, que puede encaballarse hasta la mitad de su espesor. Este muro debe ser estable, aislante y tener una altura mínima de tres metros. Hasta esa altura se considera medianero y pertenece a ambos vecinos por igual.
Por otra parte, la medianería puede adquirirse por contrato o por usucapión. Quien construye el muro puede exigir que el vecino pague la mitad de su valor cuando comience a utilizarlo. El pago se calcula según la extensión utilizada y el valor vigente al momento del reclamo.
El Código también regula la prescripción, estableciendo un plazo de cinco años para reclamar gastos o derechos de medianería. Al mismo tiempo, se presume que los muros de hasta tres metros de altura son medianeros, salvo prueba en contrario.
En cuanto al uso y las modificaciones, cada condómino puede adosar estructuras o prolongar el muro en altura o profundidad, siempre que no se afecte su solidez.
Además, si la medianera se destruye total o parcialmente, quien la demuele debe reconstruirla con las mismas características y calidad. Las mejoras necesarias deben ser costeadas por ambos propietarios, mientras que las decorativas o suntuarias corren por cuenta de quien las realiza.
Por último, un propietario puede renunciar a su parte mediante escritura pública, liberándose de los gastos futuro. Si luego desea readquirir la medianería, deberá pagar como si nunca la hubiera poseído.
Sin embargo, tiene varias limitaciones. Por ejemplo no se pueden construir pozos, cloacas, depósitos o instalaciones que causen humedad o peligro junto a una pared medianera, salvo que se respeten las distancias reglamentarias.
Por otro lado, el Código también indica que si se construyen chimeneas, hornos o fraguas contra una medianera, se deben levantar contramuros de ladrillo o piedra de al menos 16 centímetros de espesor para evitar daños o filtraciones.
Por último, afirma que ningún medianero puede abrir ventanas o huecos hacia el vecino sin consentimiento, y si lo hace, el otro puede adquirir la medianería y cerrarlas al edificar sobre su lado
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