APUESTAS ON LINE
Reseña impositiva
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La Justicia confirma la validez de la notificación y rechaza la nulidad de la ejecución fiscal
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El sistema tributario, la presión fiscal y la volatilidad normativa frente a la toma de decisiones de las empresas
RG 5.386 (AFIP) (BO 18/7/23)
Impuesto sobre apuestas online. Ley 27.346. Modifica RG 5.228.
La RG 5228 estableció las formas, plazos y demás condiciones que deben observar los sujetos obligados para la determinación e ingreso del impuesto indirecto sobre apuestas “online” aprobado por el Capítulo II del Título III de la Ley 27.346 y sus modificaciones, que fuera reglamentado por el Dto. 293/22. Dispuso además el procedimiento para que las personas humanas o jurídicas vinculadas a la explotación de apuestas y/o juegos de azar desarrollados a través de cualquier tipo de plataforma digital, soliciten la inscripción en el Registro de Control Online del SWistema de Apuestas.
Ante la presentación de ciertas inquietudes respecto a la aplicación de la norma la AFIP modificó dicha norma, precisando los alcances de algunas condiciones y requisitos previstos otorgando mayor certeza en la aplicación de las alícuotas.
LAVADO DE ACTIVOS
Res. 126/23 (UIF) (BO 14/7/23)
Sector asegurador.
Normativa. Nuevo texto. Deroga Res. 28/18.
La Unidad de Información Financiera (UIF) derogó la Resolución 28/18 y dictó un nuevo texto normativo en el cual consideró el resultado de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) para el sector asegurador surgió la necesidad de limitar los Sujetos Obligados, Intermediarios de Seguros y Agentes, a aquellos que comercializan seguros de vida con ahorro y seguros de retiro, así como los reportes de operaciones sospechosas de los sujetos obligados, entre otros aspecto. Rige desde el 1/9/23.
Se consideró necesario distinguir las obligaciones de cumplimiento respecto de los Sujetos Obligados que comercializan seguros de vida con ahorro y seguros de retiro, y los procedimientos de Debida Diligencia.
R.H.F.
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