9 de enero 2024 - 00:00

Un nuevo revés judicial para el DNU de reforma laboral: reponen el estatuto del viajante

El decretazo había derogado la ley que establece la modalidad de trabajo de 30 mil empleados de comercio ante un pedido directo de Funes de Rioja.

Daniel Funes de Rioja
Daniel Funes de Rioja

Mariano Martín

La Justicia asestó ayer otro golpe a la reforma laboral contenida en el DNU de Javier Milei. Un fallo de primera instancia del fuero del Trabajo ordenó suspender la vigencia del capítulo del decretazo que derogaba la ley especial que rige la actividad de los viajantes. Fue el tercer revés en el mismo ámbito judicial luego de las cautelares otorgadas por la sala de feria de la Cámara laboral a pedido de la CGT y la CTA en contra de todo el articulado referido a esa materia. La central obrera mayoritaria tomó el resultado como otro triunfo propio.

Ayer fue el turno de la jueza del Trabajo Silvia Garzini quien, en línea con un dictamen fiscal, accedió a un recurso de amparo presentado por la Federación Única de Viajantes de Comercio (FUVA) contra la supresión de la ley 14.546 que rige la actividad. Se trata de un rubro que emplea a apenas 30 mil personas en todo el país que se desempeñan en general para grandes empresas del sector alimenticio o de limpieza o bien para sus distribuidoras. La inclusión de este capítulo en el DNU llamó la atención por tratarse de una actividad reducida aunque este diario pudo saber que la derogación del estatuto laboral respondió a una inquietud del abogado Daniel Funes de Rioja, presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA) y de la coordinadora de industrias alimenticias (Copal).

Sentencia

La magistrada tomó argumentos del fallo de la Cámara laboral de la semana pasada por entender que estaban en riesgo los derechos de los trabajadores viajantes y “hasta tanto se dicte sentencia definitiva” sobre la vigencia del DNU. En los fundamentos de la cautelar también se objeta la ausencia de “necesidad y urgencia” para avanzar en la derogación de un estatuto laboral protectorio de un colectivo de trabajadores. La supresión de la ley 14.546 hubiese implicado que todos los trabajadores ingresados a la actividad luego del DNU quedaban apenas amparados por la ley de Contrato de Trabajo hasta tanto el gremio negociara con cada cámara patronal un nuevo convenio colectivo.

Según pudo recabar este diario los representantes patronales tenían la mirada puesta sobre los viajantes por un régimen especial indemnizatorio que suele elevar los pagos para los trabajadores desvinculados de la actividad por encima del promedio. Por encima e los pagos regulares por despido, en la actividad rige una “indemnización por clientela” que los eleva en 25% así como otros rubros extras por “comisión por cobranza”, el “libro de viajantes” y las “comisiones indirectas”. La inquietud de Funes de Rioja tuvo acogida por parte de otro abogado de la UIA y autor intelectual de la reforma, Julio Cordero.

Presentaciones

Si bien la actividad reúne a cerca de 30 mil viajantes en relación de dependencia (y contiene una obra social que atiende a 100 mil personas) hay un número indeterminado de trabajadores que fueron forzados a desempeñarse en el mismo rubro pero mediante el Monotributo que, a la hora de una desvinculación, apuntan a percibir la indemnización contemplada en la ley especial.

En una reunión de la “mesa chica” de la CGT desarrollada semanas atrás para analizar el DNU se acordó combatirlo de manera colectiva, a través de la central, e individual mediante presentaciones de cada una de las organizaciones sindicales afectadas y los trabajadores que quisieran accionar contra la norma. El equipo legal de la CGT incluyó en su pedido de cautelar un apéndice referido a la derogación de la ley del viajante. De ahí que en la central sindical ayer festejaran como un triunfo propio el amparo sectorial de la jueza de primera instancia.

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