5 de noviembre 2019 - 00:00

Unidad de Valor Tributario: una asignatura pendiente

En el marco de la reforma tributaria que introdujo la Ley 27.430 se creó, a través de su Título XI, la denominada Unidad de Valor Tributaria (UVT) que configura una unidad de medida de valor homogénea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incluidas las leyes procedimentales respectivas y los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario.

La medida facilitaría y agilizaría la aplicación de los impuestos al acercar sus valores, deducciones o montos mínimos a la realidad económica, mitigando el efecto de la inflación en el pago de los tributos y, a la vez, ajustando de manera automática las sanciones que surgen de la Ley de Procedimiento y de los montos que hacen a la condición objetiva de punibilidad en el Régimen Penal Tributario. En otras palabras, se evitan los tediosos debates, olvidos y destiempos que suelen ocurrir en nuestro sistema tributario.

Al crearse esta unidad de medida, la ley antes citada le otorgó al Poder Ejecutivo hasta el 15/9/18 para que elaborara y remitiera al Congreso un proyecto de ley en el que se estableciera la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios referidos anteriormente, los cuales reemplazarán los importes monetarios en las leyes respectivas. Sin embargo, por medio del artículo 88 de la Ley 27.467 (Ley de Presupuesto 2019) se prorrogó aquel mandato hasta el 15/9/19.

Hasta la fecha ese proyecto no fue enviado al Parlamento, de lo que se infiere que siendo difícil que sea parte de la transición gubernamental o tratado a la brevedad, éste quedaría en manos de la nueva administración, que asumirá el próximo 10 de diciembre y en ese caso habrá que esperar cuál es la prelación que se le otorga.

Mientras tanto, existen valores en las diversas leyes impositivas que no han sido actualizadas por décadas; por ejemplo, los gastos de sepelio en Ganancias persiste en $996 anuales, la restricción al cómputo del crédito fiscal por automotores mantiene el valor del vehículo en $20.000, entre otros.

Ahora bien, la norma legal dispone que para fijar la cantidad de UVT que corresponda en cada supuesto, se deberá contemplar cada parámetro monetario, la fecha en la cual fue establecido su importe, los objetivos de política tributaria perseguidos y la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de ajuste que la misma establece, facultando al PEN a proponer parámetros monetarios a ser excluidos de este régimen. Pero a renglón seguido estipula que en esa oportunidad, el Poder Ejecutivo nacional propondrá la relación de conversión inicial entre UVT y pesos, que es lo que debería contemplar el proyecto.

Dicha relación de conversión entre UVT y pesos se ajustará anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos y deja expresa constancia que para evaluar la configuración de delitos y otros ilícitos se considerará la relación de conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión, en tanto para la cancelación de sanciones se utilizará la relación de conversión entre UVT y pesos vigente al momento de su cancelación.

La implementación de este mecanismo de ajuste tiene una relación directa con la evolución de la economía y por ende con la real capacidad contributiva de los contribuyentes.

Dejá tu comentario

Te puede interesar