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La medida, decidida por la ciudad de Niza, se tomó tras considerar la negativa como lesiva para las libertades personales
Los abogados intentaron demostrar ante los jueces que en el caso de Niza, golpeada en su corazón por el ataque terrorista reciente no solo había "riesgos verificados" para el orden público, sino también situaciones "problemáticas", que justificaban la prohibición del traje de baño femenino islámico.
En la audiencia la abogada Fray sostuvo que en Niza "la población se hallaba traumatizada", y "ya había ejemplos en la prensa y redes sociales de palabras racistas, de personas que se decían racistas y estaban listas para actuar. Es deplorable, pero quiero decir que efectivamente hay riesgo para el orden público".
La argumentación, sin embargo, no resultó convincente: "La emoción y las inquietudes que resultan de los atentados terroristas, y en particular del cometido en Niza el 14 de julio pasado, no son suficientes para justificar legalmente la medida en disputa", escribieron en su fallo los jueces administrativos.
Los magistrados agregaron que el alcalde no tiene el poder de "emitir disposiciones que prohiban el acceso a la playa si no se basan sobre riesgos comprobados de disturbios del orden público o, de amenazas verificadas a la higiene, a la decencia o a la seguridad del litoral marino".
"Es una satisfacción que el tribunal administrativo de Niza se afirme en su rol de salvaguardar las libertades fundamentales", dijo el abogado del Colectivo contra la Islamofobia.
"Ahora esperamos que otras localidades retiren por propia iniciativa sus ordenanzas similares, como ya lo hicieron en Eze y Roquebrune. De otro modo, volveremos a acudir a la justicia", dijo el letrado.




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