24 de abril 2018 - 22:51

Rige la aplicación de IVA a servicios digitales como Netflix y Spotify

Las tarjetas de crédito serán las encargadas de retener el IVA y girárselo a la AFIP, con lo cual los usuarios de las plataformas no deberán hacer ninguna modificación en sus configuraciones.
Las tarjetas de crédito serán las encargadas de retener el IVA y girárselo a la AFIP, con lo cual los usuarios de las plataformas no deberán hacer ninguna modificación en sus configuraciones.
El Gobierno oficializó la aplicación del IVA a populares sistemas como Netflix o Spotify, al disponer que este impuesto alcance a todos los servicios de transmisión y descarga legal de películas, series, música y juegos.

La medida -que entrará en vigencia este miércoles- se tomó a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

El IVA estará a cargo del consumidor y en caso de existir un intermediario que intervenga en el pago, actuará como agente de percepción y liquidación.

"De mediar un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, actuará como agente de percepción y liquidación. La AFIP dispondrá la forma y plazos en los que deberá practicarse e ingresarse la percepción del impuesto", de acuerdo con el texto oficial.

En tanto, las emisoras de tarjetas de crédito serán las encargadas de retener el IVA y depositarlo en la AFIP.

Las operaciones en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco Nación, "al cierre del día anterior a aquél en el que se perfeccione el hecho imponible", puntualizó el decreto.

El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que "dada la constante evolución de la economía digital y en particular, las diferentes modalidades con las que se han ido estructurando los denominados servicios digitales cuando son prestados por sujetos del exterior, su regulación en los tributos generales sobre los consumos resulta un desafío, particularmente cuando los prestatarios no revisten la calidad de sujetos de esos impuestos por otros hechos imponibles".

"El tratamiento de los servicios digitales en los referidos tributos resulta actualmente materia de análisis en numerosos países, encontrándose la normativa relativa a ellos en continuo avance y perfeccionamiento y siendo su estudio y abordaje una tarea constante en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)", añadió.

En consecuencia, resaltó que "teniendo en cuenta tales complejidades, resulta adecuada una regulación dinámica que permita su adaptación a la par de la evolución de las operaciones de que se trata".

"Con ese fin, se considera adecuado que la AFIP confeccione y mantenga actualizados listados de prestadores de servicios digitales alcanzados por esta normativa, en los que se distinga entre quienes sólo prestan servicios digitales y quienes realizan también otras operaciones", concluyó.

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