27 de enero 2021 - 13:08

AFIP desestimó reclamo administrativo contra la Planificación Fiscal

La respuesta a la queja del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz destaca que los regímenes informativos como el que implementó la AFIP constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo.

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Mariano Fuchila

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desestimó un reclamo administrativo interpuesto por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz que cuestionaba el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales. Este instrumento viene siendo cuestionado por un sector de los profesionales de ciencias económicas, aunque lo cierto es que es utilizado a nivel mundial para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero.

Según el planteo de los contadores, el régimen “vulnera la confidencialidad entre los profesionales y sus clientes, ya que obliga a revelar las estrategias fiscales". Sin embargo, la resolución de la AFIP sostiene que “la información que se brinda por medio de este régimen incrementa el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan los contribuyentes y facilita a las administraciones tributarias la obtención de información temprana”.

En ese sentido, los regímenes informativos como el que implementó la AFIP constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo ya que permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles. De acuerdo a la OCDE, la planificación fiscal que llevan adelante las empresas multinacionales genera una merma estimada entre el 4% y 10% de la recaudación de impuestos a la renta corporativa a nivel global. Es por eso que un mecanismo similar al establecido por el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont está vigente en los países de la Unión Europea y también en Estados Unidos, Reino Unido, Sudáfrica, Canadá y México.

En el rechazo al reclamo, la AFIP remarca la relevancia de la colaboración entre la administración tributaria, los contribuyentes y los asesores fiscales. “Este pedido se encuentra circunscripto al principio de colaboración que tanto la administración como los administrados mutuamente se deben”, analiza en la resolución.

En esa línea, la AFIP resalta que, en el caso de los notarios y a los fines de evitar delitos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalida la obligación de informar, pues su “expertise” ocupa un rol preponderante en el sistema preventivo, que limitaría las asimetrías informativas de las partes.

En cuanto a la presunta violación al secreto profesional, el organismo sostiene que no resulta verosímil lo planteado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz porque el artículo 8° de la Resolución General AFIP N°4838 establece que cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de la presente resolución general, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia”, y agrega que “el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del mencionado servicio”.

Al desestimar el reclamo administrativo la AFIP advierte sobre la contradicción que importa que los principales actores institucionales del país postulen la necesidad de erradicar prácticas que coadyuvan a evitar que ciertos sectores cumplan acabadamente con sus obligaciones tributarias en desmedro de la sociedad toda y, singularmente, de los sectores vulnerados, no obstante lo cual se resisten medidas encaminadas a dotar a la administración tributaria de herramientas que le permitan realizar con eficacia sus cometidos”.

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