12 de abril 2007 - 00:00
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Diseño
De a poco, los jefes políticos de la Cámara alta, Juan Amondarain, Osvaldo Goycochea y Federico Scarabino, más el aporte del radical K José Eseverri, avanzaron en un diseño compartido que, claro, debe todavía atravesar más de una instancia.
Así y todo, el esqueleto está montado e incluye una serie de puntos que congenian con la reforma que Cristina Fernández impulsó en el Consejo Nacional. Si prospera, será el modelo que recibirá el próximo gobernador:
c Se reformula el procedimiento el «jury» en lo que refiere a la defensa «previo a la suspensión» de los magistrados o funcionarios enjuiciados. En la actualidad, no existen.
c Modifica el régimen de aprobación: actualmente se requiere el voto de 7 de los 11 miembros (5 legisladores abogados, 5 abogados de la matrícula y el presidente de la Corte) mientras que en el futuro se fijará una mayoría simple, es decir 6 de 11.
Etapas
c En paralelo, se dividen las etapas del proceso de enjuiciamiento en cinco instancias puntuales: denuncia, instrucción, acusación y defensa, suspensión y debate oral.
c Se incorpora, además, un elemento muy buscado por la rama política: con la nueva ley, la Legislatura podrá «denunciar y acusar magistrados y funcionarios», facultad que operará a través de una comisión bicameral de control, que estará integrada por 10 legisladores no abogados y presidida por un diputado.
c También se agrega la facultad de denunciar y acusar a la Corte, mientras hasta ahora sólo pueden hacerlo la Procuración de la Corte, los colegios profesionales y los particulares damnificados.
Faltas
c En el caso del máximo tribunal refiere a los magistrados y funcionarios a los que les sustanció faltas reiteradas, mediante «la designación de un ministro de la Suprema Corte para llevar adelante esos actos».
c En cuando a los casos de simples denuncias, se dividen las facultades de la Procuración para acusar a los funcionarios del Tribunal de Cuentas y a los magistrados del Poder Judicial, mientras que la Corte podrá acusar a los miembros del ministerio público.
c En ese marco, se muda la sede del Jurado de Enjuiciamiento del ámbito judicial al Senado.
c Asimismo, se crea la figura de secretario del Jurado y un Cuerpo de Instructores designados por el Senado, que serán los encargados de llevar adelante el sumario que se siga a los enjuiciados.




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