Los jueces civil, comercial, laboral y de minería, y laboral, Silvia Grichener y Sergio Víctor Consentino, respectivamente, resolvieron excluir la tutela sindical a los agentes Miguel Angel Peralta, Patricia Quilapan, María Alejandra Barragán, Horacio Fernández y Ricardo Pérez Gines. Ambos magistrados fundaron sus sentencias en que la exclusión de la tutela no implicaba una persecución antisindical, sino que, por el contrario, tenía fundamento en la necesidad de «aplicar sanciones disciplinarias» a los agentes.
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La medida había sido solicitada por la administración pública provincial con el fin de poder aplicar las sanciones que se determinaron en los respectivos sumarios administrativos efectuados por los actos violentos, que se habían cometido contra el administrador de la obra social y provincial, Gerardo Hettinger; el secretario general, Néstor Martín; y el consejero, José Sifuentes, durante la toma del edificio central de la institución.
Los cinco agentes hicieron su descargo correspondiente en la causa al argumentar algunos que no habían estado en el lugar de los hechos, que no habían participado de los actos violentos o, simplemente, alertando sobre la posibilidad de caer en una situación de «litispendencia» debido a que existe una causa penal por las mismas circunstancias.
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