Reelección de Gildo Insfrán: la Corte Suprema se declaró competente y volvió a poner la mira en el límite a los mandatos en Formosa

El máximo Tribunal aceptó tramitar en instancia originaria el planteo contra la cláusula transitoria que habilita una nueva candidatura de el gobernador. La Carta Magna formoseña es una réplica de la nacional.

La Corte Suprema definirá el futuro de Gildo Insfrán.

La Corte Suprema definirá el futuro de Gildo Insfrán.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves que es competente para tramitar con carácter originario una demanda en la que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de una cláusula transitoria de la Constitución de la Provincia de Formosa, que habilita la novena candidatura del actual gobernador, Gildo Insfrán, y la tercera del actual vicegobernador, Eber Solís. Vale aclarar que la Carta Magna formoseña, que será sometida a revisión, es una réplica de la nacional.

El alto tribunal, al declarar su competencia para resolver, se remitió a un fallo de la propia Corte, en el que se pronunció contra la reelección indefinida y declaró la inconstitucionalidad de la cláusula en un caso similar.

De acuerdo con la demanda promovida por la Confederación Frente Amplio Formoseño contra la mencionada provincia, la cláusula transitoria cuarta de la Constitución local sería contraria a la Constitución Nacional (vulneraría sus artículos 1°, 5°, 37 y 123) y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1°, 23, 24 y 32), entre otros instrumentos legales invocados.

En el planteo resuelto en 2024, la misma Confederación había promovido una acción para que se declarara inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña (que habilitaba la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador).

La Corte, en el marco de su competencia originaria, declaró entonces la inconstitucionalidad de dicho artículo por resultar violatorio de los artículos 5°, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.

Entre sus fundamentos, el Máximo Tribunal había señalado en aquél momento que la reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes, sino que también atenta contra el propio principio democrático.

En tal sentido, había expresado que “una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.

Gildo Insfrán llegó a la gobernación de Formosa en 1995.

Gildo Insfrán llegó a la gobernación de Formosa en 1995.

El nuevo planteo contra la cláusula transitoria

La discusión que ahora llega nuevamente a la Corte se centra en la cláusula transitoria cuarta incorporada a la Constitución formoseña, que establece el régimen aplicable para las próximas candidaturas y que, según sostiene la demanda, permitiría a Insfrán volver a competir por la gobernación.

La Confederación Frente Amplio Formoseño argumentó que esa disposición vulnera, entre otros, los artículos 1°, 5°, 37 y 123 de la Constitución Nacional, además de distintas normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte, por ahora, no resolvió si la cláusula es constitucional o no. Lo que hizo fue aceptar su competencia originaria para tramitar el planteo.

El próximo paso será que la Provincia de Formosa conteste la demanda dentro del plazo de 60 días.

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