La indumentaria debe además estar denominada por número y no letras, por lo cual los pantalones, camisas, remeras y blusas deberán ir del talle 38 hasta el 48, y las marcas tendrán que eliminar las denominaciones S, M, L y XL. La ley de talles tiene como único antecedente en el país a la provincia de Buenos Aires, donde desde el 21 de diciembre pasado rige esta obligación para fabricantes, comerciantes, importadores y distribuidores. En ese distrito, desde el sector empresarial se lanzaron voces de protestas, las cuales aseguran que es inviable desde el punto de vista técnico y económico respetar dicha ley, porque afectaría el normal desarrollo de la actividad e implicaría la existencia de un remanente imposible de vender. Por lo pronto, en Buenos Aires, el reglamento de la ley dio un plazo máximo de ciento ochenta días para acondicionar la indumentaria con las nuevas exigencias.
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