31 de enero 2007 - 00:00
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La medida establece, además, que se controlará la velocidad en zonas urbanas y rurales mediante el uso de radares, una medida absurda, ya que, en realidad, no se aplicarán multas a quienes superen el límite permitido, en una provincia en la que sólo en enero hubo cerca de 40 accidentes fatales. Sin embargo, sí se aplicarán multas de hasta $ 2.000 a los ciclistas que circulen sin casco reglamentario, en sentido contrario o sobre las aceras. El nuevo código obliga a los conductores de bicicletas a circular con casco, usar ropa que no sea suelta, calzado que se ajuste a los pedales y no llevar acompañantes ni transportar cargas.
Además, según el artículo 69, las bicicletas deberán tener un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz, espejos retrovisores a ambos lados y timbre o bocina, además de guardabarros y luces.
En tanto, los menores de 12 años podrán usar sus bicicletas en la vereda bajo responsabilidad de sus padres, tutores o guardadores.
En el capítulo referido a las sanciones, el nuevo código estipula que existirán amonestaciones, multas, inhabilitaciones, arresto no redimible, concurrencia a cursos de educación vial y tareas comunitarias.
En su artículo 132, establece que el arresto procederá «por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes», con un automotor sin habilitación o por «participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o de velocidad con automotores».
El mismo tipo de sanciones se aplicará por «ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera reincidencia», «por cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito» y por «pretender fugar habiendo participado de un accidente».
El nuevo código crea una Justicia de faltas a nivel provincial para el régimen de sanciones y establece también que «para el control de velocidad en zonas urbanas o rurales, se implementará el uso de instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticas, cuya información no pueda ser alterada manualmente».
Establece también que «no podrán privatizarse ni concesionarse las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones» que «quedarán a cargo exclusivamente de las autoridades» que fija la ley, y se consigna que «el control de la velocidad será uniforme para todo el territorio de la provincia de Buenos Aires».




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