31 de enero 2007 - 00:00

Se penará con la cárcel a quien maneje alcoholizado

Se trata del Decreto 40, que declara la emergencia vial en las rutas, caminos, autopistas y semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la provincia hasta el 31 de diciembre de 2007.
 Controles
La medida establece, además, que se controlará la velocidad en zonas urbanas y rurales mediante el uso de radares, una medida absurda, ya que, en realidad, no se aplicarán multas a quienes superen el límite permitido, en una provincia en la que sólo en enero hubo cerca de 40 accidentes fatales. Sin embargo, sí se aplicarán multas de hasta $ 2.000 a los ciclistas que circulen sin casco reglamentario, en sentido contrario o sobre las aceras. El nuevo código obliga a los conductores de bicicletas a circular con casco, usar ropa que no sea suelta, calzado que se ajuste a los pedales y no llevar acompañantes ni transportar cargas.
Además, según el artículo 69, las bicicletas deberán tener un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz, espejos retrovisores a ambos lados y timbre o bocina, además de guardabarros y luces.
En tanto, los menores de 12 años podrán usar sus bicicletas en la vereda bajo responsabilidad de sus padres, tutores o guardadores.
En el capítulo referido a las sanciones, el nuevo código estipula que existirán amonestaciones, multas, inhabilitaciones, arresto no redimible, concurrencia a cursos de educación vial y tareas comunitarias.
En su artículo 132, establece que el arresto procederá «por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes», con un automotor sin habilitación o por «participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o de velocidad con automotores».
El mismo tipo de sanciones se aplicará por «ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera reincidencia», «por cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito» y por «pretender fugar habiendo participado de un accidente».

 Arresto

La norma indica que el arresto «no debe exceder de los 30 días por falta ni de 60 días en los casos de concurso o reincidencia», y que podrá ser cumplido en su domicilio por los mayores de 65 años, los enfermos o lisiados y las mujeres embarazadas.
El nuevo código crea una Justicia de faltas a nivel provincial para el régimen de sanciones y establece también que «para el control de velocidad en zonas urbanas o rurales, se implementará el uso de instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticas, cuya información no pueda ser alterada manualmente».
Establece también que «no podrán privatizarse ni concesionarse las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones» que «quedarán a cargo exclusivamente de las autoridades» que fija la ley, y se consigna que «el control de la velocidad será uniforme para todo el territorio de la provincia de Buenos Aires».

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