El Consejo es el órgano que toma exámenes y evalúa a los postulantes para jueces y fiscales. El rango constitucional de este organismo está contenido a nivel nacional en la Constitución reformada de 1994 y está siendo progresivamente instaurado en las provincias que van modificando sus cartas magnas (ver aparte).
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Como antecedente reciente de reforma en el Consejo de la Magistratura figura el caso de la Nación, que, por iniciativa del presidente Néstor Kirchner y con polémica aprobación en el Congreso, redujo de 20 a 13 el número de integrantes del órgano, en una movida que la oposición interpretó como un aumento del poder del Ejecutivo sobre la Justicia. Aun así, en el caso de Buenos Aires Solá no aspira a modificar la composición del Consejo y justifica la reforma en «la necesidad de hacer más eficiente y rápido el proceso de selección de postulantes a cubrir cargos en la Justicia provincial». La iniciativa, que ya fue enviada al Senado, mantiene sus 18 miembros titulares (4 del Poder Judicial, 4 del Ejecutivo, 4 del Colegio de Abogados, 3 de la Cámara de Senadores y 3 de la Cámara de Diputados), aunque contempla un cambio en la presidencia de ese organismo. La misma dejaría de ser ejercida por el titular de la Corte, como ocurre actualmente, y quedaría en manos de quien haya ejercido la presidencia del máximo tribunal judicial el año anterior. Elección En tanto, se prevé que «en el momento de elección de representantes del Poder Judicial como consejeros se elijan un juez de Primera o Unica Instancia y un miembro del Ministerio Público con funciones consultivas y sus respectivos suplentes por cada departamento judicial». A su vez, uno de los cambios más relevantes propuestos es el que apunta a corregir el problema generado por «la gran cantidad de vacancias que se producen por promoción o ascenso de ma- gistrados, especialmente miembros del Ministerio Público», según indicó el Ejecutivo en la iniciativa, para lo cual se propone la inclusión de una norma que «limite en el tiempo las postulaciones». El proyecto de ley, ya enviado al Senado para su tratamiento, prevé que el aspirante que haya sido designado para un cargo en el cual hubiera intervenido el Consejo de la Magistratura para su selección «no podrá postularse para cubrir otro, hasta tanto no hubieran trascurrido dos años contados a partir de la toma de posesión del mismo». Vacantes También se propicia una modificación referida, en este caso, a la convocatoria para la cobertura de vacantes, con la finalidad de «otorgar mayor celeridad al proceso de selección». De este modo, se incluye un mecanismo en el que no es necesario esperar que se produzca una vacante para convocar a un concurso, sino que se faculta al Consejo de la Magistratura para que convoque anualmente o cada dos años a examen de oposición y antecedentes a los postulantes inscriptos para la cobertura de los cargos de magistrados y miembros del Ministerio Público. En el proyecto se deja constancia que «dicha convocatoria se efectuará por fuero y competencia territorial, de materia y grado». Por otra parte, con el fin de «asegurar el acceso ciudadano», se establece que los actos y sesiones del Consejo de la Magistratura «serán públicos», salvo «casos excepcionales» en los que esa publicidad pueda ser restringida «para proteger el secreto profesional o la privacidad íntima de los postulantes y de su familia».
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