17 de enero 2008 - 00:00

Aclaran requisitos para exportadores

El gobierno dispuso que ante el aumento eventual de alícuotas correspondientes a los derechos de exportación, los exportadores de productos agropecuarios deberán acreditar fehacientemente si los productos fueron adquiridos con anterioridad al incremento o, de lo contrario, deberán tributar por el importe mayor.

Mediante la Ley 26.351, sancionada el 26 de diciembre de 2007, promulgada de hecho ayer y publicada ayer en el Boletín Oficial, se introdujo esta aclaración al Régimen de Exportación de Productos Agrícolas, establecido en la Ley 21.453.

«Cuando se produjera un incremento en más de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios alcanzados por las disposiciones de la Ley 21.453, en el período comprendido entre el Registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y el de la oficialización de la correspondiente Destinación de Exportación, los exportadores deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición de tales productos con anterioridad al aludido incremento», aclaró la nueva normativa. Asimismo, advirtió que aquellos exportadores que «no satisfagan los requisitos deberán tributar la mayor alícuota en concepto de derechos de exportación, entre las vigentes a la fecha del registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) o a la fecha de oficialización de las respectivas destinaciones de exportación».

La Secretaría de Agricultura de la Nación será la autoridad que dictará la norma reglamentaria a fin de establecer los requisitos para acreditar la tenencia de los productos e informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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