8 de abril 2005 - 00:00

Declaran zonas en cuarentena por picudo algodonero

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) modificó el status de zonas rojas y amarillas de diversas localidades de las provincias de Formosa, Corrientes, Chaco y Santa Fe, estableciéndolas como zona bajo "cuarentena fitosanitaria" por la presencia de la plaga del picudo algodonero.

La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución 224/2005, declaró "en cuarentena" a los departamentos formoseños de Pilcomayo, Pilagás, Lishi, Pirané; y a los departamentos chaqueños de 1 de Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, Libertador, General San Martín, Sargento Cabral y San Fernando.

En Corrientes, los departamentos en "cuarentena" son San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San Miguel, Capital Empedrado, Mburucuyá, Saladas, Barón de Estrada, Ituzaingó, Concepción e Itatí En tanto, el artículo 3 de la resolución declara como "área controlada" o "zona amarilla" a los departamentos de Patiño (Formosa), Tapenaga, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Quitilipi, Maipú (Chaco); San Roque, Bella Vista, Lavalle, Goya, Esquina, Sauce (Corrientes); y General Obligado (Santa Fe).

Además, establece la necesidad de colocar "barreras fitosanitarias en puntos estratégicos de la región: en la provincia del Chaco, en el Puente General Belgrano, Presidencia de La Plaza sobre la ruta nacional número 16, Santa Silvina, sobre la ruta nacional 95, Basail, sobre ruta nacional 11, Gancedo, sobre ruta nacional 94, Presidencia Roca, en la intersección de la ruta provincial 3 y provincial número 30.

En Formosa, las barreras deberán ubicarse en Palo Santo, en la intersección de la ruta nacional 81 y provincial 23; y en General Belgrano, sobre la ruta nacional 86.

En Corrientes, sobre el departamento Cuatro Bocas, en la intersección de la ruta nacional 12 y la nacional 118; en Villa Olivari sobre la ruta nacional N 12, kilómetro 1215 y en Yapeyú, en la ruta nacional 14, kilómetro 552.

La resolución establece también la obligatoriedad de contar con los certificados de fumigación y pulverización para el transporte del producto.

Además los productores de los departamentos de las "áreas controladas" deberán "prohibir el ingreso de partidas de algodón en bruto, fibra, semillas, subproductos de algodón y bolsas utilizadas para la cosecha, como maquinaria, implementos agrícolas y medios de transporte sin tratamiento químico previo de desinsectación".

 

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