Emergencia agropecuaria: se reunió Comisión Nacional
1. PROVINCIA DE CATAMARCA:
- Declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 13 de noviembre de 2001 hasta el 12 de mayo de 2002, a las pedanías y departamentos que sufrieron los efectos de las tormentas de granizo y que se detallan a continuación: Departamento CALAMUCHITA: pedanías Monsalvo y Molinos; Departamento CAPITAL; departamento COLON: pedanías Cañas y Constitución; departamento GRAL SAN MARTÍN, pedanía Algodón; departamento RIO PRIMERO: pedanía Chalacea; departamento RIO SEGUNDO: pedanías Oratorio de Peralta, Suburbios, Villa del Rosario, San José, Pilar, Matorrales, Calchín y Arroyo de Alvarez; departamento SAN JUSTO: pedanías Libertad, Juárez Celman, Concepción, San Francisco, Arroyito y Sacanta; departamento SANTA MARIA: pedanías Cosme y San Antonio; departamento TERCERO ARRIBA: pedanía Los Zorros; departamento TOTORAL: pedanía Candelaria y departamento UNION, pedanía Litin.
3. PROVINCIA DE LA PAMPA:
- Declarar en estado de emergencia o desastre agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, a la Sección I, fracción C, lotes 4 y 5 del departamento MARACO, desde el 1° de diciembre de 2001 hasta el 31 de mayo de 2002.
4.- PROVINCIA DE JUJUY:
- Declarar en estado de desastre agropecuario desde el 04/04/01 al 03/04/02, a las áreas agrícolas- ganaderas afectadas por las inundaciones en las localidades de Palma Sola, Vinalito y El Talar del departamento SANTA BARBARA.
- Declarar en estado de emergencia agropecuaria desde el 04/04/01 hasta el 03/04/02 a las localidades de Yuto (zona baja) y El Bananal (zona media y alta), del departamento LEDESMA.
5. PROVINCIA DE ENTRE RIOS:
- Declarar en estado de emergencia agropecuaria y/o desastre desde el 01/12/2001 hasta el 01/05/2002 a las áreas trigueras de todo el territorio provincial que han visto afectada su producción por efecto del exceso de agua y ataque de Fusariun (Fusariun graminearum).
6. PROVINCIA DE MENDOZA:
- Declarar en estado de emergencia agropecuaria, a las zonas bajo riego de los distritos que a continuación se consignan, afectados por heladas y granizo ocurridos en el período agrícola 2001/2002, desde el 16/09/01 hasta el 31/03/03:
DEPARTAMENTO (distritos): GENERAL ALVEAR (General Alvear, Bowen, San Pedro del Atuel.); JUNÍN (Algarrobo Grande, Medrano, Phillips, Rodriguez Peña); LA PAZ (Villa Antigua, Villa Cabecera); LAVALLE (Paramillo, San Francisco); LUJÁN (Ugarteche); MAIPÚ (Barrancas, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio); RIVADAVIA (El Mirador, La Central, La Libertad, Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia); SAN CARLOS (Chilecito, La Consulta); SAN MARTÍN (Alto Salvador, Chapanay, Palmira, Tres Porteñas); SAN RAFAEL (Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa Atuel); SANTA ROSA (La Dormida, Las Catitas); TUNUYAN (El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Sauces, Villa Seca, Vista Flores); TUPUNGATO (Cordón del Plata, Gualtallary, La Arboleda).
- Declara en estado de desastre agropecuario, a las zonas bajo riego de los distritos que a continuación se detallan, afectadas por heladas y granizadas ocurridos en el período agrícola 2001/2002, desde el 16/09/01 hasta el 31/03/03:
DEPARTAMENTO (Distritos): GENERAL ALVEAR (Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel); JUNÍN (Medrano, Rodriguez Peña); LA PAZ (Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera); LUJÁN (Ugarteche); MAIPÚ (Barrancas, Fray Luis Beltrán); RIVADAVIA (El Mirador, La Libertad, Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia); SAN MARTÍN (Alto Verde, Chapanay, El Divisadero, Tres Porteñas); SAN RAFAEL (Cuadro Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, Las Paredes); TUNUYAN (Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Sauces, Villa Seca, Vista Flores); TUPUNGATO (Cordón del Plata, Gualtallary, La Arboleda, Tupungato).
7. PROVINCIA DE CORRIENTES:
- Declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 24 de octubre de 2001 y por el término de 12 meses, en los Parajes Lomas (1ra. Sección), Colonia 3 de Abril (3ra. Sección) e Isla Alta y Cnia. Progreso (4ta. Sección), del departamento BELLA VISTA, por los eventos climáticos de los días 27, 28 y 29 de julio de 2001 con características de bajas temperaturas y heladas combinadas con escasa humedad ambiente.
8. PROVINCIA DE RIO NEGRO:
- Declarar en emergencia y desastre agropecuario por efectos de tormenta de granizo a las zonas frutihortícolas de las localidades de: Ing. Huergo, Gral. Enrique Godoy, Villa Regina y Mainqué del departamento de GENERAL ROCA, por el término de un año a partir del 14 de diciembre de 2001.
- Declarar en emergencia y desastre agropecuario por efectos de heladas tardías a las zonas frutihortícolas de las localidades de: Allen, Fernández Oro, Gral. Roca y Cipolletti del departamento GENERAL ROCA, y Río Colorado del departamento PICHI MAHUIDA, por el término de un año a partir del 31 de diciembre de 2001.
9. PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
- Declarar el estado de emergencia agropecuaria por inundación en el partido de GENERAL LAS HERAS y cuarteles IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, del partido de RAMALLO, por el período 01-11-01 al 31-03-02.-
- Prorrogar el estado de emergencia y declarar el estado de desastre agropecuario por inundación en los cuarteles III, IX, XII, XIII, XIV, XV y XVI y declarar el estado de emergencia y desastre para el cuartel IV del partido de CORONEL DORREGO, por el período 01-12-01 al 31-05-02.-
- Prorrogar el estado de emergencia y desastre por inundación en los partidos RIVADAVIA, ADOLFO ALSINA, VEINTICINCO DE MAYO, CARLOS TEJEDOR, CHACABUCO, GENERAL PINTO, CHIVILCOY, LEANDRO N. ALEM, PEHUAJO, LAS FLORES, PELLEGRINI, GRAL. VIAMONTE, PILA, BOLIVAR, SALADILLO, GUAMINI, CARLOS CASARES, LINCOLN, GENERAL ALVEAR, FLORENTINO AMEGHINO, SALLIQUELO, HIPOLITO YRIGOYEN, MAIPU, GENERAL GUIDO, ALBERTI, BRAGADO, DAIREAUX, GENERAL BELGRANO, GENERAL VILLEGAS, JUNIN, MONTE, NUEVE DE JULIO, RAUCH, TRENQUE LAUQUEN, TRES LOMAS y ROQUE PEREZ, por el período 1-1-02 al 30-6-02.-
- Prorrogar el estado de emergencia y desastre por inundación en los cuarteles II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI y prorrogar el estado de emergencia para los cuarteles VI, VII y VIII del partido de AZUL, por el período 1-1-02 al 30-6-02.-
- Prorrogar el estado de emergencia y desastre por inundación en los cuarteles II, III, IV, V, VI, VII y VIII del partido de GENERAL ARENALES y cuarteles II, III, IV y XII del partido de PUAN, por el período 1-1-02 al 30-6-02.-
- Prorrogar el estado de emergencia por inundación en los partidos de SUIPACHA, AYACUCHO, SAN CAYETANO, TAPALQUE y cuarteles IV, V, VI, X, XI, XII y XIII del partido de ROJAS, por el período 1-1-02 al 30-6-02.- Se faculta a la Secretaría Técnica de la CNEA para que luego de recibida y analizada la información que avala la presentación y de resultar suficiente, proceda a elevar el trámite de la declaración de emergencia en el ámbito nacional para el área de producción florihortícola del partido de LA PLATA.
- Declarar el estado de emergencia al partido de EXALTACION DE LA CRUZ, afectado por inundación, por el período 1-1-02 al 30-6-02.-
- Declarar el estado de emergencia y desastre por tornado en los cuarteles XV, XVI y XVII del partido de ARRECIFES, por el período 1-1-02 al 30-6-02.
Por su parte, la Ing. Patricia Areco, Directora de Desarrollo Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, informó que se ha elaborado un proyecto de Resolución Conjunta ME/MI a efectos de darle un marco legal general a las ayudas extraordinarias que se otorgan a las provincias afectadas declaradas a nivel nacional en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, y que las mismas son complementarias a las detalladas en el artículo 10 de la Ley N° 22.913.
Esas medidas complementarias que se propician consistirán en asistencia financiera reembolsable y no reembolsable para: a) el autoconsumo y la compra de insumos, animales, equipos y la realización de otras inversiones productivas, b) el mantenimiento de la mano de obra rural, c) la rehabilitación de la infraestructura productiva predial y d) la bonificación de las tasas de interés por sobre las vigentes en plaza de las líneas de créditos y de refinanciación de pasivos que se otorguen desde las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, para productores en emergencia y/o desastre agropecuario, siendo la SAGPyA la autoridad de aplicación de las ayudas.
Los miembros de la Comisión acordaron durante la reunión, en la conveniencia y necesidad de su rápido dictado para poder asistir más adecuadamente a los productores afectados por situaciones de emergencia.


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