FAA: "hay que invalidar la posición dominante o monopólica"
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"Nuestro país es muy rico en germoplasma y eso se basa en un derecho que tienen los obtentores para poder investigar y generar nuevas variedades de manera libre. Eso es gracias al UPOV 78. El 91 ya lo limita y eso haría que nuestra variedad de germoplasmas se achique de manera considerable", explicó.
"El UPOV 78 también tiene como uno de los principios rectores el derecho que tenemos los productores de hacer el uso propio de la semilla, limitando el derecho del obtentor ha obtener la reproducción en la compra de la semilla y a no tener derecho sobre la producción. Es decir, los derechos de los obtentores se agota en el momento en el que nos venden las semillas", agregó.
En este sentido, el abogado Aldo Casella, quien participó y coordinó la redacción del proyecto, dio a conocer los límites que comprenderían al uso propio: los agricultores que comercialicen más de 1.500 toneladas, deberán abonar el uso de las semillas que tienen en su poder, mientras que los pequeños y medianos empresarios podrán hacerlo de manera gratuita.
Según los números de la Federación, la producción del 80% de los granos corresponde al 20% de los productores por lo que "los obtentores tienen un amplio margen de remuneración por el uso propio que puedan hacer los grandes productores. En este sentido hay una satisfacción a los cuestionamientos que vienen haciendo del uso gratuito por parte de los grandes productores. Además se tiene en cuenta que la entrega de la compra de la semilla incluye todos los derechos de propiedad vinculados, o sea, la patente", adhirió Castella.
A su vez, el proyecto contempla declarar de orden público las disposiciones de la Ley relativas a derechos y limitaciones, así como el régimen de licencias obligatorias y de cláusulas antimonopólicas; determinar un marco específico para los agricultores familiares e incorporar definiciones de semillas nativas y criollas; e incorporar un sistema de licencias obligatorias para prevenir los casos de abuso.
Por último, la norma buscará adaptar la Ley al nuevo marco normativo internacional con la ratificación de Argentina del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y el Protocolo de Nagoya accesorio del Convenio sobre la Diversidad Biológica.



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