11 de febrero 2003 - 00:00

Granos: proyecto de IVA afectará cadena comercial

El nuevo proyecto de la AFIP para aplicar la resolución llamada 911 plus a partir de marzo, no sólo aumentará los costos de producción por acumulación de créditos por parte del productor agropecuario sino que destruirá la eficiente cadena comercial granaria al afectar a corredores y al sistema de canjes insumo-productos. Según hemos tenido acceso al nuevo proyecto de resolución, modificaría las tasas de retención del IVA, que pasarían a 8,5% (6% sería reintegrado por la AFIP a los 60 días y quedarían 2,5% de retenciones de libre disponibilidad aplicables al pago de otros impuestos nacionales) en tanto el IVA efectivamente cobrado al momento de la venta se reduce a 2 por ciento.

Ya la aplicación de 10,5 por ciento del tributo en la venta contra 21 por ciento de los insumos generará una acumulación de créditos fiscales que aumenta los costos de producción en 8 por ciento. Con el régimen anterior, ya los productores agrícolas de mayor tecnología acumulaban saldos a favor que sólo podía esperar recuperar si lograban exenciones de la AFIP a las retenciones de IVA (el problema luego es que los exportadores no le compran si reclaman lugar a la exención).

• Exportadores

La AFIP ahora dice que devolverá 6% de IVA a los productores entre 30 y 90 días (sea el caso de contratos registrados en Bolsa o no), cuando hoy el gobierno les debe a las exportadoras 2 mil millones de pesos en concepto de factor de convergencia y devolución de IVA a la exportación (nunca antes estuvo tan alta esta deuda). Esta medida puede aumentar el costo de producción en otro 3%.

Además, la exigencia que los proveedores de insumos que operan con canjes se inscriban en una categoría especial dentro del registro de operadores de granos como «proveedores de canjes» y así poder no realizar retenciones de IVA en las compras de granos en canje por los insumos y, al mismo tiempo, poder exigir al exportador que no retenga IVA en la venta del grano cuando han logrado una exención por acumulación de créditos, es una falacia. Los exportadores hoy no compran al operador que quiere hacer valer exenciones de retención y no lo harán por más que una resolución de la AFIP lo ordene (por lo menos no hasta que el Estado se ponga al día con las deudas a la exportación, y esto no será en el mediano plazo). Pero, al mismo tiempo, la resolución no tiene previsto un esquema de devolución de IVA al proveedor de insumos de 6% (como al productor) y en consecuencia si el exportador le retiene nunca lo va a recuperar (mayor costo de insumo). La resolución de referencia establece que, a partir del 1/3/03, las operaciones primarias de compraventa de granos deberán estar documentadas sólo mediante los formularios C1116-B (nuevo modelo) y C1116-C (nuevo modelo), comprobantes éstos que revisten el carácter de soporte documental de las referidas operaciones. Estos comprobantes sólo pueden ser emitidos por los compradores de granos, de manera que las liquidaciones de operaciones que histórica y actualmente generan los corredores de granos que operan en nombre y por cuenta y orden de los vendedores, dejan de tener validez, a pesar de ser reconocidas por la AFIP como comprobantes equivalentes. Esto implica, que se priva al corredor de permanecer dentro de la cadena comercial, no quedando habilitado para realizar las liquidaciones de dichos granos. Hoy los exportadores siguen pagando 90% contado más el IVA por 100% de la venta, y el 10% restante a los 120 días.

En definitiva, hoy el productor con un tipo de cambio de exportación de 3,12 $/ u$s, con el 20% de retenciones recibe un tipo de cambio efectivo de 2,50 $/u$s, pero con los efectos nefastos del nuevo proyecto de resolución del IVA puede no recibir más de 2,12 $/u$s. Si la inflación mayorista superó 100% desde enero de 2002, ¿cuál es el beneficio entonces de la devaluación en la relación insumo/producto? La AFIP actúa como si el fin de recaudar justificara cualquier medio y accionar, y está atentando contra la producción nacional, única fuente genuina de generación de riqueza.

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