El esquema impositivo actual sigue generando polémica en el sector agropecuario. A las recientes críticas vertidas por economistas en los últimos días se sumaron las de distintos especialistas tributarios reunidos en una exposición organizada especialmente sobre el tema por la revista «AACREA». Estos coincidieron en solicitar que el gobierno implemente algún mecanismo para que el pago de Ganancias se realice luego de aplicar un ajuste impositivo por inflación.
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«La Ley de Impuesto a las Ganancias que tenemos hoy quedó obsoleta ante un contexto de inflación», señaló Gabriel Gambacorta, especialista tributario, durante la mencionada reunión. El profesional explicó la gravedad del problema mediante un ejemplo muy sencillo: una empresa agrícola que obtuvo 270.000 pesos de utilidades antes de impuestos y cerró su ejercicio el 30 de junio de 2002, tendría que haber pagado a esa fecha un monto de 94.500 pesos en concepto de Impuesto a las Ganancias (35%). Pero si se deflaciona esa utilidad antes de impuestos mediante el Indice de Precios Mayoristas, puede observarse que la utilidad real de esa empresa en cuestión fue de sólo 169.200 pesos, mientras que la ganancia ficticia representó un monto de 100.800 pesos. «Por lo tanto, el Impuesto a las Ganancias, si se aplicara un ajuste por inflación impositivo, sería de 59.220 pesos contra 94.500 de la primera situación, con lo cual puede verse que el empresario debe pagar más de 35.000 en concepto de utilidades ficticias», afirmó Gambacorta.
En la reunión también se consideraron otras cuestiones tributarias vinculadas con la producción. El contador Daniel Pochon, del mismo estudio, dijo que «se encuentra vigente el Decreto 1.386 del Poder Ejecutivo Nacional por el que se exime de impuestos a productores que se encuentren en zonas declaradas de desastre conforme la Ley 24.959».
• Régimen
Los tributos incluidos en esta excepción son Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y aportes y contribuciones al Régimen de Seguridad Social, excepto contribuciones a los Regímenes de Obras Sociales, de Seguro de Salud y Riesgos del Trabajo.
Las exigencias para gozar de este beneficio son que el campo se encuentre en una zona de desastre declarada por decreto nacional publicado en el Boletín Oficial, que la afectación sea de 80% o más y que el reconocimiento incluya los niveles municipal y provincial.
Los beneficios que otorga el decreto pueden abarcar más de un ciclo comercial. Así, si un establecimiento cierra el ejercicio el 30 de junio y el certificado de desastre comprende desde abril a setiembre, éste sirve para la exención de Impuesto a las Ganancias por dos períodos fiscales. ¿Qué pasa cuando una firma tiene dos campos, y uno de ellos está ubicado en zona de desastre? Para gozar de la eximición del Impuesto a las Ganancias, el campo afectado debe aportar 50% o más de los ingresos de la firma. Los aportes y contribuciones del empleador sólo se dejan de pagar en el campo afectado por el desastre.
La tramitación de la exención tributaria comienza en la municipalidad local, con la extensión del certificado que acredita el porcentaje afectado.
Luego se debe transitar la instancia provincial, que emite el certificado definitivo. El último paso es la presentación del certificado ante la AFIP, acompañado de una declaración jurada.
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