8 de mayo 2002 - 00:00

Reintegrarán tasa del gasoil a flota pesquera

Las embarcaciones de la flota pesquera nacional y las destinadas a la investigación gozarán de la devolución de la tasa de gasoil, que se liquidará en relación con la factura de compra del combustible.

La Resolución 1277 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), conocida, dispone que este sector de la pesca gozará del reintegro de la tasa de gasoil, equivalente a 18,5 por ciento del precio del litro de gasoil.

La medida podría destrabar el conflicto con las más de 160 embarcaciones que integran la flota de pesca costera marplatense y que permanecen amarradas en el puerto local desde el viernes pasado, sin salir debido al incremento que se produjo en el precio del gasoil.

•A pérdida

Representantes de los gremios marplatenses de pesca dijeron que «no salimos a pescar porque nadie puede trabajar a pérdida; el combustible nos aumentó más de 200 por ciento, mientras que el pescado no subió el precio más de 20 por ciento».

El Decreto 802 del 19 de junio de 2001 creó una tasa (de Infraestructura) de 0,05 de peso, fijos, por litro de gasoil para el desarrollo de proyectos de Infraestructura y/o la eliminación o reducción de peajes.

Dicha tasa se fija «a partir de la transferencia a título oneroso o gratuito o de importación de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro».

Los beneficiarios de esta medida deberán presentar una declaración jurada en la que describan la actividad que realizan dentro del sector pesquero o de investigación; la cantidad de buques afectados a la actividad informando si se trata de propios o alquilados, y el número de matrícula de los barcos.

El reclamo del reintegro podrá hacerse retroactivo al 19 de junio de 2001
, pero entre esa fecha y el 21 de abril de 2002, equivaldrá a 0,05 de pesos, fijos, por litro de gasoil adquirido para el uso directo de esas embarcaciones.

A partir del 22 de abril, cuando entró en vigencia el Decreto 652/02, que modificó la alícuota, el reintegro equivaldrá a 18,5 por ciento del precio del litro de gasoil, libre de impuesto. La tasa es la misma, pero se modificó la alícuota.

Los beneficiarios deberán aportar la información relativa a la tasa facturada cuya devolución solicitan, mediante la utilización de un soporte magnético.

•Plazos

Las solicitudes de devolución deberán comprender períodos de cuatro meses comenzando en enero, mayo y setiembre, con plazos de presentación al último día hábil de mayo para el primer cuatrimestre; último día hábil de setiembre para el segundo y último día hábil de enero para el tercer trimestre.

De no presentarse las solicitudes en los en los plazos establecidos para cada período, éstas podrán acumularse con las del período siguiente.

La devolución se efectivizará mediante la transferencia bancaria en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) sea denunciada por el beneficiario en el formulario de la declaración jurada.

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