Reintegrarán tasa del gasoil a flota pesquera
•A pérdida
Los beneficiarios de esta medida deberán presentar una declaración jurada en la que describan la actividad que realizan dentro del sector pesquero o de investigación; la cantidad de buques afectados a la actividad informando si se trata de propios o alquilados, y el número de matrícula de los barcos.
El reclamo del reintegro podrá hacerse retroactivo al 19 de junio de 2001, pero entre esa fecha y el 21 de abril de 2002, equivaldrá a 0,05 de pesos, fijos, por litro de gasoil adquirido para el uso directo de esas embarcaciones.
A partir del 22 de abril, cuando entró en vigencia el Decreto 652/02, que modificó la alícuota, el reintegro equivaldrá a 18,5 por ciento del precio del litro de gasoil, libre de impuesto. La tasa es la misma, pero se modificó la alícuota.
Los beneficiarios deberán aportar la información relativa a la tasa facturada cuya devolución solicitan, mediante la utilización de un soporte magnético.
•Plazos
Las solicitudes de devolución deberán comprender períodos de cuatro meses comenzando en enero, mayo y setiembre, con plazos de presentación al último día hábil de mayo para el primer cuatrimestre; último día hábil de setiembre para el segundo y último día hábil de enero para el tercer trimestre.
De no presentarse las solicitudes en los en los plazos establecidos para cada período, éstas podrán acumularse con las del período siguiente.
La devolución se efectivizará mediante la transferencia bancaria en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) sea denunciada por el beneficiario en el formulario de la declaración jurada.


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