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23 de enero 2023 - 00:01

Casación liberó stock antes de la feria a la espera de las causas políticas en febrero

Difirió para luego del receso los expedientes de impacto político, que incluyen confirmaciones a condena por “Ruta del Dinero”, y definir futuro para Memo con Irán y Hotesur. Habilitó investigación de AFIP contra minera y por primera vez absolvió a médico sobre la base de la nueva ley de aborto legal.

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Mariano Borinsky

La feria judicial de enero se va consumiendo pero una gran cantidad de novedades judiciales salieron –como es usual- de parte de la Cámara Federal de Casación Penal, en los últimos días de 2022. Desde varias salas estuvieron activas aunque postergaron para febrero definiciones que van en torno a causas políticamente de alto voltaje: pese a que restaban los trazos finales, se decidió diferir el tramo de confirmaciones a las condenas dictadas tras el juicio denominado “Ruta del Dinero”, donde probablemente aguarden malas noticias para Lázaro Báez, pero también referidas a la confirmación de los sobreseimientos en el caso Memorándum con Irán y respecto a la reapertura y envió a juicio del expediente Hotesur-Los Sauces. Es el combo de mayor impacto político en el contexto en el que un sector del oficialismo desplegará fuerte en el Congreso la comisión de juicio político que apunta a la Corte Suprema.

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Sin embargo, hubo un sinfín de novedades que partieron desde el máximo Tribunal penal cuando se apagaba diciembre. Pocas tuvieron trascendencia pública pero tienen incidencia en varias cuestiones medulares. Una de ellas vinculada a la ley de aborto legal. Pero otros expedientes vinculados a una investigación de la AFIP contra una empresa minera; respecto al juez Walter Bento cuya situación es muy complicada y en un tramo de la causa llamada Ciccone II.

La Sala III de Cámara Federal de Casación Penal, por pedido de la AFIP, confirmó que revisará el sobreseimiento por evasión agravada de los directivos de Minera Argentina Gold SA, la filial de Barrick Gold Corporation que explota la mina Veladero en San Juan. Los jueces Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky hicieron lugar a la queja de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y revisará la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que confirmó el sobreseimiento de quienes eran los directivos al momento de los hechos de la entonces Mineral Gold SRL -actual Minera Argentina Gold SA- por presunta evasión agravada del Impuesto a las Ganancias, y el archivo de las actuaciones en lo relativo al Impuesto sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias.

Fue una denuncia de AFIP la que inició las actuaciones por Ganancias durante el período fiscal 2010 por un importe de $428.616.143,43 y por el período fiscal 2011 por un importe de $96.791.376,37, como así también se reclaman sumas respecto del Impuesto a los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias por idénticos períodos, por las sumas de $8.598.317,12 y $9.162.858,03, respectivamente.

Según se consignó, la hipótesis delictiva de la AFIP consiste principalmente en que la contribuyente habría efectuado una maniobra de simulación bajo la apariencia de pasivos, de aportes de capital recibidos por parte de empresas con domicilio en el exterior pertenecientes al mismo grupo económico, logrando de esta manera a través de “medios ardidosos”, el ocultamiento intencional del hecho imponible y de la consiguiente capacidad contributiva. En ese sentido, consideró que la empresa debía reclasificar los pasivos registrados y reencuadrar los préstamos que ha recibido en los períodos señalados como aportes de capital y el pago de intereses como distribuciones de utilidades, sustentando ello, en la utilización del principio de realidad económica. Además, realizó otros planteos relativos a servicios y ajustes que entendió que no se encontraban debidamente justificados. Casación reabrió esa causa.

Aborto

El mismo tribunal decidió absolver por la ley penal más benigna a un médico que había practicado un aborto a una paciente fruto de una violación. La Sala III integrada por Borinsky Carlos Mahiques y Alejandro Slokar, por mayoría, hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por la defensa pública oficial del médico Osvaldo Ramón Antonio Pastorino Garay y lo absolvió en razón de la aplicación retroactiva de un cambio en la legislación que favorece al condenado (art. 366 “e” del Código Procesal Penal Federal). En el caso, se tuvo por acreditado que el médico Pastorino Garay, en el año 2013, interrumpió el embarazo de H.R.G.P. con el consentimiento de la mujer (cuyo proceso gestacional rondaba las 17 semanas); embarazo que, según denunció H.R.G.P., podía haber sido producto de un hecho de violación sufrido cuando era explotada económicamente para que ejerciera la prostitución dentro del local “Pyme Vip”, en Mendoza. El médico fue condenado en 2015 a 2 años de prisión bajo ejecución condicional y 4 años de inhabilitación especial para ejercer la medicina tras ser considerado autor penalmente responsable del delito de aborto punible (en ese entonces previsto en los arts. 85 inc. 2° y 86 del Código Penal). Esa condena por aborto punible fue confirmada por la Sala III de la CFCP (con una integración distinta y por mayoría) en el año 2017.

Pero luego de quedar con condena firme, se aprobó la Ley 27.610 de “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo” que estableció la no punibilidad de las interrupciones voluntarias de embarazados dentro de las 14 semanas de gestación. La defensa acudió a una revisión por cambio de legislación y solicitó la absolución porque había dejado de ser castigada su conducta.

Borinsky resaltó que “La revisión por aplicación retroactiva de un cambio en la legislación que favorezca al condenado (art. 366 “e” del CPPF) interpuesta por la defensa de Pastorino Garay nos traslada ineludiblemente a reevaluar la ley que corresponde aplicar en función de las concretas particularidades del caso bajo examen”, marco en el cual el juez Borinsky advirtió la existencia de duda razonable sobre el conocimiento del médico Pastorino Garay de que el embarazo que interrumpió era producto de una violación.

De esa forma, Borinsky consideró de aplicación la causa de no punibilidad establecida en el actual primer inciso del segundo párrafo del art. 86 del Código Penal (texto según Ley 27.610), por lo que estimó procedente el recurso de revisión interpuesto por la defensa y propuso a sus colegas de Casación dictar la absolución de Pastorino Garay ya que la conducta que se le atribuye dejó de ser castigada penalmente en la actualidad (realización de una interrupción voluntaria del embarazo con el consentimiento de la persona gestante cuando el embarazo, fuera del plazo de las 14 semanas del proceso gestacional, sea producto de una violación).

Al votar en segundo orden, Mahiques, en disidencia, consideró que el recurso de revisión debía ser rechazado.

En tercer lugar, Slokar acompañó el voto de Borinsky. Agregó que “los resguardos a la profesión médica frente a la criminalización de la práctica legal constituyen un estándar fundamental para el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar al derecho a decidir y acceder a un aborto regular”. Slokar advirtió que “Desde el precedente ‘F.A.L’ de la CSJN la clandestinidad de la práctica prevaleció debido a la morosidad del Estado provincial -como también del nacional- en cumplir con la formulación de políticas públicas y regulaciones orientadas a garantizar el acceso al aborto”. Finalmente, el juez concluyó que “El pronunciamiento objetado contribuyó a la inseguridad jurídica que la corte federal intentó combatir, con la finalidad de evitar que el Estado argentino volviera a incurrir en responsabilidad internacional por no garantizar el acceso al aborto legal, enfoque se encuentra ahora reafirmado por la voluntad legislativa plasmada en la ley n° 27.610”.

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