La Ley Bases 27.742 le otorga un lugar preminente al denominado Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), en su Título VII.
Cuál será el rol de los proveedores locales en el RIGI
El RIGI ordena posee un Plan de Desarrollo de Proveedores Locales, que implica un compromiso de contratar a proveedores locales para el suministro de bienes y obras como mínimo por el 20% del monto de la inversión.
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Dado que el Decreto designa al Ministerio de Economía de la Nación como Autoridad de Aplicación del RIGI, se debe esperar ahora la reglamentación correspondiente para su plena vigencia y operatividad, incluyendo los requerimientos del Registro de Proveedores del Régimen creado por el Artículo 2 de su Anexo I.
Los destinatarios del Régimen son los Vehículos de Proyecto Único (VPU), quienes pueden adoptar diversas formas societarias, que orienten sus proyectos a los sectores autorizados: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.
El requisito esencial para participar del Régimen es el de contar con un Plan de Inversión aprobado por la autoridad competente.
Entre las condiciones que deben cumplir los citados proyectos se destaca el monto mínimo de inversión computable: el mismo no puede ser inferior a u$s200 millones, y debe ser desembolsado en una proporción no menor al 40% durante los 2 primeros años del emprendimiento.
RIGI y proveedores: Cuáles son los beneficios
El RIGI otorga un amplio abanico de incentivos fiscales entre los cuales se pueden mencionar la reducción del Impuesto a las Ganancias al 25%, la devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de 3 meses, y el cómputo del 100% del impuesto al cheque, beneficios aduaneros y cambiarios entre otros a mencionar.
La Ley Bases, en su Artículo 176 inc. l, establece que cada proyecto adherido al RIGI debe contar con un “Plan de Desarrollo de Proveedores Locales” que, como mínimo, contemple contrataciones por el 20% del monto de la inversión destinada a proveedores, comprendiendo tanto la etapa de construcción como la de operación del proyecto.
Este punto fue reglamentado días atrás por el Poder Ejecutivo Nacional mediante su Decreto 749/2024. Dicha norma determina que el Proveedor Local podrá ser toda persona humana o jurídica que cumpla los siguientes requisitos (Art. 3 inc. f del Anexo I): estar constituida y domiciliada en el país y, en el caso de sociedades, que el 51% como mínimo de su capital social sea propiedad de personas humanas y/o jurídicas con domicilio fiscal en el país.
Su objeto, por otro lado, debe ser el de prestar servicios o proveer bienes de origen nacional con destino a uno o más Vehículos de Proyecto Único (VPU), según los define la misma Ley Bases. Cabe mencionar que el Decreto citado establece por aparte condiciones particulares para proveedores de bienes o servicios importados (Art. 8 y subsiguientes).
Cuáles son los requisitos para adherir al RIGI
A su vez, en el Art. 47 del Anexo I, el Decreto en cuestión fija los requisitos que deben cumplir los VPU para adherir al Régimen.
Entre ellos, se refiere al Plan de Desarrollo de Proveedores Locales, especificando que el mismo implica un compromiso de contratar a proveedores locales para el suministro de bienes y obras como mínimo por el 20% del monto de la inversión, tanto en la etapa de construcción como de operación, siempre que existan disponibilidad y condiciones de mercado de precio y calidad.
Asimismo, se solicita que el VPU indique, en su solicitud de adhesión, el monto total de su contratación de proveedores, locales y extranjeros, para la provisión de bienes y obras para el desarrollo del Proyecto Único.
El Artículo 49 del Anexo I determina, asimismo, que no se computan dentro del 20% aludido todo aquello provisto por empresas vinculadas al VPU adquirente, excepto de que se trate de únicos proveedores.
Cuáles son las industrias que más podrían beneficiarse
Al limitarse el mencionado 20% a la provisión de bienes y obras, excluyendo así a los servicios, la medida favorece a la industria manufacturera y a la de la construcción, una circunstancia de especial relevancia para estos sectores productivos.
Por último, en el Artículo 51 del Anexo I, se proporcionan precisiones sobre las cuestiones de precio de mercado y disponibilidad a tener en cuenta en lo atinente a los proveedores.
En cuanto al valor de mercado, se establece que el mismo debe hallarse por debajo del valor CIF más arancel de su equivalente de mercadería importada; en tanto que la disponibilidad se define como la capacidad del proveedor para cumplir el suministro en cantidad, tiempo y forma aceptables para el VPU de que se trate, sin generar demoras innecesarias en comparación con la potencial provisión desde el extranjero.
Es probable que estas exigencias deriven, a su vez, en nuevas inversiones por parte de numerosos Proveedores Locales que deban atender la demanda proveniente de los VPU, entre ellos ampliaciones de planta, inversiones en bienes y consultoría para lograr mayor eficiencia y escalabilidad para poder cumplir con dicha requisitoria.
Por lo cual podrían ser estos mismos VPU que financien a la cadena de valor de los sectores productivos involucrados, mediante anticipos entre otros por lo cual es una oportunidad de desarrollo para dichos sectores.
Nada se menciona del sector MiPyme, diferencialmente. Es decir, entrarán dentro de ese porcentaje sin condiciones de ningún tratamiento preferencial a priori, motivo por el cual habrá que seguir esperando para ver si el sector tendrá un régimen especial de “MINI RIGI” a futuro, que si bien no es un régimen "espejo" del RIGI en tanto que no contemplaría un monto mínimo de inversión, sí se incluiría en este un conjunto de beneficios para las MiPymes como por ejemplo amortización acelerada de bienes de uso, entre otros beneficios diferenciales.
Texto elaborado en co-autoría con Ricardo Proganó (Director Finanzas Corporativas) SMS Buenos Aires.
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