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Carlos Sánchez en el partido de ida.
(ii) Que Santos Futebol Clube presentó su escrito de defensa en tiempo y en forma el día 24 de agosto de 2018 y el 27 de agosto de 2018 se le ha concedido el derecho a ser oído en audiencia ante este Tribunal previo a su expedición;
(iii) Que el Tribunal de Disciplina ha encontrado que el Santos Futebol Clube no ha cumplido el deber de comunicarse directamente con la Unidad Disciplinaria de conformidad al artículo 9 del Reglamento de la CONMEBOL Libertadores 2018;
(iv) Conforme al Artículo 19.1 del RD, cualquier equipo que sea responsable por una alineación indebida se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0;
(v) Que el Tribunal de Disciplina ha encontrado al Santos Futebol Clube responsable de la infracción de alineación indebida del jugador Carlos Andres Sanchez en incumplimiento de la sanción pendiente de 1 partido de suspensión.
Por tanto, para el caso que nos ocupa, el Tribunal de Disciplina ha resuelto:
1. HACER LUGAR al reclamo presentado por el Club Atlético Independiente;
2. DECLARAR como perdedor al Santos Futebol Clube del partido disputado ante el Club Atlético Independiente correspondiente a la ida de los octavos de final de la CONMEBOL Libertadores 2018.y, en consecuencia:
3. DETERMINAR el resultado de 3 - 0 a favor del Club Atlético Independiente de conformidad al artículo 19º del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
4. CONFIRMAR la suspensión del Jugador CARLOS ANDRÉS SANCHEZ ARCOSA por 1 (un) partido, la cual deberá cumplirse en el siguiente partido de la CONMEBOL Libertadores 2018.
Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL



