• (1.-) La portación de pirotecnia se encuentra dentro del régimen contravencional, siendo aplicable, en la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Convivencia de la Ciudad que otorga penas de arresto de hasta 30 días.
(2.-) Se eleva a delito la portación de pirotecnia, explosiva o emanante de fuegos luminosos incorporando penas de 1 mes a 1 año de prisión.
• (1.-) Arrojar líquidos, papeles encendidos, objetos o sustancias que pudieren causar daños o molestias a terceros se encuentra dentro del régimen contravencional, siendo aplicable, en la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Convivencia que otorga penas de arresto de hasta 30 días.
(2.-) Se eleva a delito la acción de arrojar líquidos, papeles encendidos, objetos o sustancias que pudieran causar daños o molestias a terceros incorporando penas de 1 mes a 1 año de prisión.
• (1.-) La incitación a la violencia por parte de organizadores, dirigentes o deportitas se encuentra dentro del régimen contravencional, siendo aplicable, en la Ciudad de Buenos Aires, al Código de Convivencia que otorga penas de arresto de hasta 30 días.
(2.-) Se eleva a delito la incitación a la violencia por parte de organizadores, dirigentes o deportistas, incorporando penas de un mes a un año de prisión.
• (1.-) Al homicidio por rivalidad deportiva le es aplicable una pena de prisión de 8 a 25 años.
(2.-) Se crea la figura del homicidio por "odio deportivo" siéndole aplicable la pena de prisión perpetua.
• (1.-) Se penaliza la promoción de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en la ley.
(2.-) Expresamente se incorpora como medio de promoción de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en la ley, la provisión de medios de trasporte, la entrega de dádivas o de entradas.
• (1.-) Omite toda referencia al derecho de admisión.
(2.-) Incorpora el derecho de admisión a favor de las entidades deportivas.
• (1.-) Conforme a la redacción actual, el órgano de aplicación de la ley es la Secretaría de Turismo y Deportes.
(2.-) Establece como órgano de aplicación a la Secretaría de Seguridad de la Presidencia de la Nación, concediéndole la facultad de dictar normas en materia de seguridad y establecer clausuras.
• (1.-) El comité de Seguridad no tiene rango de creación por ley.
(2.-) Se crea por ley el Comité de Seguridad en el Deporte.
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