Texto completo del acta de acuerdo entre FAA y AFA
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El 30 de mayo de 2001 se deberá abonar el 35 por ciento del total adeudado al 30 de abril de 2001. El pago del saldo de la deuda neta verificada correspondiente al futbolista deberá ser efectivizado por la AFA el 30 de julio del 2001, fecha en la cual deberá quedar satisfecha la remuneración antedicha que se devengue correspondiente a los meses de mayo y junio, y primer sueldo anual complementario de 2001.
Para el caso de que la AFA no cumpliera con cualquiera de los pagos mencionados FAA queda desde ya facultado para promover ejecución por la suma respectiva y solicitar las medidas precautorias que en derecho corresponda.
2) La AFA agregará dentro del régimen de sanciones a los clubes por incumplimiento de sus obligaciones en materia económica - financiera en la parte que alude a "infracciones muy graves" el siguiente texto:
- La falta de pago íntegro y puntual de las deudas a los futbolistas profesionales por todo concepto, sueldos, primas y premios, préstamo del pase, instrumentadas en el contrato registrado en la AFA, el contrato complementario no registrado, pagarés, cheques y/o cualquier otra documentación derivada de la relación laboral del club - futbolista.
También agregará que en la información presupuestaria temporada 1999-2000 (punto 1.3) Y 2000-2001 (punto 2.3) Se incluya el siguiente texto:
- Informes sobre estados de obligaciones fiscales, previsionales, leyes 24.241 Y 24.622 Y salariales (sueldos, primas, premios, préstamo del pase) instrumentadas en contrato registrado en la AFA, en contrato complementario no registrado, pagarés chueqes y cualquier otra documentación emanada de la relación laboral.
Por las dudas que pudieran mantener las instituciones afiliadas a la AFA que resulten concursadas a partir del día de la fecha y hasta el 31 de julio de 2001 la AFA asume la responsabilidad de hacer frente a las obligaciones consolidadas al 30 de junio de 2001 respecto a los jugadores de fútbol de la institución que se trate.
3) La AFA se compromete a crear y administrar un fondo de garantía de pago de las remuneraciones de los futbolistas que resulten impagas conforme a los contratos registrados en la AFA a partir de 1 de julio de 2001.
Dicho fondo de garantía deberá comenzar a funcionar en la fecha indicada indefectiblemente, sin perjuicio de ello la AFA deberá exigir a los clubes la presentación antes del día 25 de cada mes de la planilla que acredite el pago de las remuneraciones a los futbolistas profesionales a su servicio.
Dichas planillas deberán ser remitidas a la AFA a más tardar el día 30 del mismo mes a fin de fiscalizar el pago de tales remuneraciones, controlar el ingreso de los aportes y contribuciones de la obra social y la cuota sindical para de este modo también conocer las altas y las bajas producidas.
La AFA deberá exigir a los clubes el cumplimiento estricto de la obligación de emitir los recibos de sueldos de ley a los futbolistas para la mejor utilización de la obra social en los términos de la ley 25.212.
4) La AFA deberá modificar el inciso D apartado IV del artículo 6º de su estatuto, que quedará redactado de la siguiente manera:
- "Cumplir el presupuesto anual bajo apercibimiento de pérdida de categoría en cuyo caso no deberá producirse rebaja alguna en las remuneraciones de los futbolistas afectados."
5) FAA declara su firme voluntad de participar en todo acto administrativo y/o legislativo emanado de la AFA o del estado que tenga por objeto regular y/o modificar las relaciones de los clubes con los futbolistas profesionales o aficionados en particular respecto de la elaboración del plan integral del saneamiento de fútbol, en el marco del Programa de Competitividad para sectores, así como también proyectos que se impulsen a través del poder legislativo y que respondan al mismo objetivo.
6) FAA expresa su disposición de iniciar previa convocatoria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos a partir del 15 de junio de 2001 las tratativas tendientes a la renovación del convenio colectivo de trabajo 430/75.




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