1 de agosto 2002 - 00:00

"A" 3681: PAGO DE DEPÓSITOS REPROGRAMADOS A MAYORES DE 75 AÑOS (01/08/02)

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

COMUNICACIÓN "A" 3681 01/08/2002

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular
OPASI 2 - 313

Procedimiento para el tratamiento de las solicitudes enmarcadas en el art. 4° del Decreto 1316/02
____________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Establecer que, a los efectos de lo previsto en el artículo 4° del Decreto 1316/02 en materia de liberación de depósitos reprogramados ("CEDROS") conforme a las disposiciones del punto 6. del anexo a la Comunicación "A" 3467 (texto según las disposiciones del punto 10. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 3656 y complementarias), registrados a nombre de las personas comprendidas en las excepciones del artículo 1° de la Ley 25.587 y siempre que no hayan iniciado acciones en sede judicial para perseguir la devolución de sus depósitos, se observará el siguiente procedimiento.

Cuando al menos uno de los titulares originales del "CEDRO" cuente con 75 años o más de edad, deberá acreditarse esa condición ante la entidad financiera depositaria mediante la presentación de documento de identidad válido, conforme a las normas sobre "Documentos de identificación en vigencia".

Por su parte, en el caso de que alguno de los titulares originales del "CEDRO" invoque una situación tal que ponga en riesgo su vida, salud o integridad física, o la de sus ascendientes y descendientes (hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad) o la de su cónyuge, se deberá acreditar ante la entidad financiera emisora de la constancia del "CEDRO" el cumplimiento de los requisitos establecidos en el tercer párrafo del punto 3.12. (texto según la Comunicación "A" 3572) y 3.13. (texto según la Comunicación "A" 3631), en este último caso solo cuando se trate de la causal de desafectación del punto 3.12, del anexo a la Comunicación "A" 3467.

En estos casos, la desafectación de los "CEDROS" deberá ser resuelta directamente por la entidad financiera emisora de las constancias respectivas dentro de los cinco días hábiles de formulado el requerimiento, que deberá ser presentado por escrito ante el intermediario autorizado interviniente.

En todos los casos mencionados precedentemente, la desafectación se efectuará observando lo previsto en el punto 6.4. del anexo a la Comunicación "A" 3467 (texto según la Comunicación "A" 3656), por el importe solicitado y al valor técnico en pesos de los "CEDROS".

A ese último efecto, el titular deberá informar previamente ante la entidad financiera interviniente con carácter de declaración jurada que no inició acción judicial alguna para perseguir la devolución de sus depósitos reprogramados ("CEDROS") o presentar copia con la constancia de recepción del respectivo juzgado del desistimiento del proceso para el caso de que se hubiere iniciado acción judicial que no hubiere contado con medida cautelar o sentencia definitiva, hasta la fecha de comunicación de dicha decisión a ese tribunal.

2-Las entidades financieras que reciban orden judicial de dar curso a medidas cautelares o sentencias definitivas en el marco del régimen de la Ley 25.587, deberán verificar previamente la existencia de declaración jurada presentada por el actor, conforme a la presente resolución.

Las gestiones que los interesados realicen ante la entidad financiera emisora de los "CEDROS" con motivo de este procedimiento serán gratuitas, atento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4°del Decreto 1316/02.

Las denegatorias decididas por las entidades financieras podrán ser impugnadas fundadamente -acompañando toda la documentación respaldatoria que le sea requerida-ante el Banco Central de la República Argentina dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos siguientes al de la notificación de la denegatoria o de vencido el plazo de cinco días en el que debe resolver la entidad interviniente, el que deberá decidir dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos a contar desde la fecha de recepción de la impugnación.

Fuera del ámbito de la ciudad de Buenos Aires y de los partidos que componen el conglomerado del Gran Buenos Aires, las impugnaciones deberán cursarse a través de las sucursales del Banco de la Nación Argentina, entidad que sin más trámite dentro de los dos días hábiles de recibidas deberá hacerlas llegar al Banco Central.

Conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 4° del citado Decreto, los recursos debidamente fundados contra la resolución denegatoria adoptada por el Banco Central de la República Argentina deberán ser presentados ante dicha Institución dentro de los cinco días hábiles judiciales de la notificación de la decisión y serán elevados por esa entidad a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal competente por razón de la jurisdicción, dentro de los dos días hábiles administrativos de su interposición."

A los efectos de un mejor proveer se entiende como "Gran Buenos Aires" a los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires o a los que en adelante pudieran crearse median-te desdoblamiento o segregación: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

José Rutman
Gerente Principal de Normas y Autorizaciones

Alfredo A. Besio
Gerente de Emisión de Normas

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