Aclaran cómo se debe proceder para pedir la eximición del recargo
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"Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia", indicó la AFIP.
Asimismo, puntualizó que esa asistencia también podrá obtenerse a través del mail Mesa de Ayuda ([email protected]) y el "Call Center" (0800-999-2347) del ente recaudador, justamente al que este lunes fue casi imposible comunicarse.
También recordó que la aplicación de esta medida tendrá vigencia para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día de octubre de 2012.
Según la disposición oficial, "resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas".



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