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28 de enero 2002 - 00:00

Activos de AFJP, al dólar libre

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Así lo determina la Instrucción 10/2002, que en su artículo 1° dispone que

Esto implica que todos los activos financieros (léase bonos, depósitos, acciones, etc.) que estuvieran nominados en dólares deberán ser contabilizados por las AFJP al valor que tenía el dólar en ventanilla a esa fecha.

La medida es justificada en los considerandos de la Instrucción por



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