14 de agosto 2002 - 00:00

Afectación de BODEN a la compra de autos, maquinas agrícolas, viales e industriales

Resumen de usos
Resumen de usos
AFECTACION DE BODEN A LA COMPRA DE AUTOS, MAQUINAS AGRICOLAS, VIALES E INDUSTRIALES; COMPRA DE BIENES DE BIENES DEL ESTADO Y CANCELACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS

El Ministerio de Economía aprobó esta noche, mediante la Resolución 303, la afectación de BODEN 2012 para adquirir automotores, máquinas agrícolas, viales e industriales en la medida en que se traten de bienes nuevos y registrables, BODEN 2005, 2007 y 2012 a su valor técnico para la adquisición de inmuebles del Estado Nacional, cancelar deudas impositivas impagas al 30 de junio de 2001 y moratorias vigentes.

En las operaciones por automotores y máquinas las ofertas deberán indicar el porcentaje de valor técnico del bono mencionado, calculado a razón de pesos 140 por cada 100 dólares estadounidenses, ajustado por el CER a partir de la fecha de emisión del bono

Asimismo los tenedores de los BODEN 2005, 2007 y 2012 podrán, dentro de los 90 días hábiles bancarios contados desde el alta de cotización de los títulos en el mercado autoregulado, afectar los títulos a su valor técnico al pago de deudas impositivas vencidas e impagas al 30 de junio de 2001 o precancelar totalmente el importe pendiente de pago de moratorias vigentes.

El acuerdo con la industria automotriz fue alcanzado por el Secretario de Industria, Comercio y Minería, Carlos Leone. Las operaciones realcixonadas con la industria automotriz involucran $ 300 millones y tendrán un plazo de 60 días.

Reglamentación artículo 21 inc. a), c) y e) del Decreto Nº 905/02


ADQUISICION DE BIENES DEL ESTADO

Se podrán afectar los BODEN 2005, 2007 y 2012 a su valor técnico para la adquisición de inmuebles del Estado Nacional que sean desafectados del dominio público y que sean puestos a la venta por intermedio del Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE), así como afectar dichos títulos a la cancelación de precio de esos bienes adquiridos con anterioridad, siempre que la deuda remanente tenga una vida promedio igual o mayor a la del título correspondiente. Para ello:

a) El ONABE pondrá, dentro de los 30 días corridos de la fecha de publicación de la Resolución del Ministerio de Economía en el Boletín Oficial, a disposición de los interesados el inventario de los bienes disponibles para la venta.

b) Dentro de los 180 días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución del Ministerio de Economía, el ONABE pondrá a la venta dichos bienes mediante licitaciones públicas estipulando la forma de pago con los mencionados títulos públicos y fijando la base en tenencias de valor nominal de los bonos a pagar.

CANCELACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS

Los tenedores de los BODEN 2005, 2007 y 2012 podrán, dentro de los 90 días hábiles bancarios contados desde el alta de cotización de los títulos en el mercado autorregulado, afectar los mismos a su valor técnico al pago de deudas impositivas vencidas e impagas al 30 de junio de 2001 o precancelar totalmente el importe pendiente de pago de moratorias vigentes.

ADQUISICION DE BIENES REGISTRABLES

Los tenedores de BODEN 2012 podrán adquirir automotores, máquinas agrícolas, viales e industriales en la medida en que se traten de bienes nuevos y registrables y en función del listado que informará la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dentro de 10 días de la publicación.

La SECRETARIA DE FINANZAS del Ministerio de Economia, llamará a licitación, mediante un Comunicado de Prensa. El mecanismo para esta operatoria es el siguiente:
a) deberá existir un acuerdo de precio entre la Concesionaria, Fabricante o Vendedor autorizado y el Comprador, el que será vinculante por un plazo de 15 días hábiles bancarios;

b) las Concesionarias, Fabricantes o Vendedores autorizados, presentarán por intermedio de una entidad financiera, las ofertas indicando el porcentaje de valor técnico del BODEN 2012 a ser rescatado por el Ministerio de Economia;

c) la SECRETARIA DE FINANZAS recibirá las ofertas de las entidades financieras, a través del MAESOP, y fijará el porcentaje de corte y se preadjudicarán las ofertas a un porcentaje igual o menor al mismo,

d) el porcentaje de corte para las ofertas aceptadas multiplicado por $ 140 actualizado por CER, por cada VNO $ 100, dará el importe en pesos que se reconocerá al comprador y acreditará en la entidad financiera seleccionada, pudiendo el comprador, si fuera el caso, completar en efectivo la diferencia hasta el valor de la unidad;

e) los Compradores deberán transferir dentro de los 7 días hábiles bancarios desde la fecha de preadjudicación los bonos a la Caja de Valores S.A. y recibir el certificado para realizar la operación en la Concesionaria al precio pactado;

f) El Gobierno transferirá los fondos a la entidad financiera designada a tal efecto, la que previo a la liberación de los mismos, comprobará que se completó la operación y que la inscripción del vehículo o maquinaria se haya realizado a nombre del adquirente o titular original del certificado de Caja de Valores S.A. De no cumplirse las condiciones establecidas a los 30 días hábiles bancarios de concretada la transferencia de fondos, la entidad receptora deberá revertir la misma reintegrando el importe a la cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y devolverá los bonos al comprador.


IMPORTANTE: En todos los casos los BODEN 2005 y 2012 se tomarán a razón de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100) de valor nominal, ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del Decreto Nº 214/02.

MECANISMO PARA LA LICITACIÓN DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS

La operatoria será aplicable solamente respecto de los Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012 previstos en el artículo 10 del Decreto 905/02 en los términos del artículo 21 del citado Decreto.

La fecha de las licitaciones será informada por la Secretaría de Finanzas.

La Secretaría de Industria Comercio y Minería del Ministerio de la Producción informará dentro de los diez días hábiles de la vigencia de la presente el listado de vehículos automotores 0 kilómetro, incluidas las máquinas agrícolas, viales e industriales en la medida que se trate de bienes nuevos que deben ser registrados en el pertinente Registro Nacional de la Propiedad Automotor, incluidos en la operatoria en los términos del inciso del artículo 21 del Decreto 905/02.

Deberá haber un acuerdo de precio entre la concesionaria, fabricante o vendedor autorizado, en el caso de no existir la primera, y el comprador, que será vinculante por un plazo de 15 días hábiles bancarios.

Las concesionarias, fabricantes o vendedores autorizados, en el caso de no existir las primeras, por intermedio de una entidad financiera, enviarán a través del MAESOP, las ofertas indicando el porcentaje de valor técnico del bono mencionado, calculado a razón de pesos 140 por cada dólares estadounidenses 100, ajustado por el CER a partir de la fecha de emisión del bono, a ser rescatado por el Ministerio de Economía, identificando al vendedor, al comprado, el bien y las condiciones de la operación, todo esto en la forma que establezca la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la que podrá declarar total o parcialmente desierta la licitación.

La Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía fijará el porcentaje de corte y una vez determinado este se preadjudicarán todas las ofertas efectuadas a un porcentaje igual o menor. La preadjudicación será por oferta completa; esto es, no habrá prorrateo.

Los compradores deberán transferir dentro de los siete días hábiles bancarios desde la preadjudicación los bonos correspondientes a la Caja de Valores S.A., caso contrario se informará a concesionaria, fabricante o vendedor autorizado que queda liberado el acuerdo de precio.

Si el tenedor deposita los títulos y recibe y recibe de la Caja de Valores S.A. el certificado para realizar la operación al precio pactado, el Ministerio de Economía comunicará al BCRA que rescate títulos por el valor preadjudicado.

Con esta información la Caja de Valores transferirá los títulos bloqueados a la cuenta de la Secretaría de Hacienda y se instruirá al BCRA la transferencia de los fondos a la entidad financiera designada a tal efecto, que deberá mantener los indisponibles hasta cumplir el punto siguiente.

La entidad financiera deberá comprobar, conservando copia de la documentación, que los fondos hayan sido recibidos como un pago parcial o total del precio de la operación y la inscripción del vehículo o maquinaria a nombre del adquirente-titular original del certificado de la Caja de Valores. En caso de no cumplirse las condiciones establecidas a los 30 días hábiles bancarios de concretada la transferencia de los fondos la entidad receptora deberá revertir la operación mediante el reintegro del importe recibido al BCRA para ser acreditado nuevamente en la cuenta de la secretaría de Hacienda del Mecon.

La actualización de los fondos a monetizar será desde la fecha de emisión de los bonos hasta la fecha de la licitación por el CER.



Buenos Aires, 14 de Agosto de 2002.

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