16 de mayo 2023 - 00:01

Zonas francas de Uruguay crecen en el área de servicios

Más allá que estos espacios con beneficios tributarios funcionan en el país vecino desde hace décadas, en la actualidad, como pasa a nivel global, las prestaciones de servicios han tomado protagonismo utilizándolos como plataforma de negocios internacionales.

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El régimen de Zonas Francas en Uruguay se encuentra vigente desde 1987.

Si bien nació como una demanda del sector logístico de mercaderías y servicios conexos, así como de actividades financieras, hemos advertido en los últimos años un crecimiento singular en el área de servicios en general.

La promoción y desarrollo del régimen de zonas francas uruguayo ha sido declarado de interés nacional, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional, y en términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones.

Los edificios destinados exclusivamente a zona franca de servicios se encuentran ubicados en la ciudad de Montevideo, no obstante la marca World Trade Center (WTC) está desarrollando actualmente la primera torre de zona franca de servicios en pleno centro de la ciudad de Punta del Este, Maldonado.

Las zonas francas constituyen un hub o plataforma de negocios internacionales cuyo objeto es la realización de las actividades comerciales, industriales o de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la legislación vigente, desde y hacia el exterior. (Ley 19.566 de 08/12/2017, Ley 15.921 de 17/12/1987, decretos reglamentarios y normas concordantes). (1)

Esquema estructural

Explotador | Desarrollador: Puede ser el propio Estado o un privado. En este caso el explotador o desarrollador puede ser una persona física o jurídica y debe proveer la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una zona franca, a cambio de un precio. La autorización es, por tanto, onerosa y puede ser abonada en una única instancia o con pago de canon periódico al estado, lo cual constituye lo más usual.

Usuarios: son personas físicas o jurídicas que adquieren el derecho a desarrollar sus actividades dentro de la zona franca, no pudiendo desarrollar ningún otro tipo de actividad fuera de ella.

Se nos presentan entonces dos tipologías de usuarios, es decir, los directos y los indirectos. Los primeros, o sea los usuarios directos son aquellos que contratan directamente con el explotador, en tanto los usuarios indirectos contratan con el usuario directo, utilizando o aprovechando las instalaciones de este último.

Actividades (enumerada en forma no taxativa):

Comercialización de bienes, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.

Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.

Prestación de servicios con el siguiente mecanismo:

1) Desde zona franca a otros usuarios instalados en otras zonas francas.

2) Desde zona franca a empresas ubicadas en el territorio nacional no franco: podrá prestarse todo tipo de servicios, siempre y cuando la empresa ubicada en territorio no franco sea contribuyente de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), lo cual debe ser comunicado al usuario de zona franca y en los términos que establezca la Dirección General Impositiva (DGI).

3) Desde zona franca a terceros países.

4) Las empresas instaladas en zonas francas no podrán desarrollar en territorio uruguayo otras actividades industriales, comerciales y de servicios fuera de las mismas (Ley 15.921), con dos excepciones:

a) Pueden desarrollar servicios desde zona franca a territorio nacional no franco de: producción de soportes lógicos, asesoramiento y capacitación informática, servicios de gestión, administración, contabilidad y similares brindados a entidades vinculadas, dedicadas a la prestación de servicios navieros, logísticos y portuarios, siempre que dichas prestaciones no superen el 20% del total de ingresos del ejercicio.

b) Pueden desarrollar sin restricciones, todo tipo de actividad fuera del territorio nacional, o dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios directos o indirectos de cualquier zona franca.

Tipos de servicios más comunes

Servicios financieros y bancarios.

Servicios de tecnología de la información y la comunicación.

Servicios profesionales y consultoría.

Servicios de logística y transporte.

Beneficios aplicables

¿Cuáles son las exoneraciones que nos otorga el régimen? Los usuarios están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que desarrollen en la misma, siempre que estas se realicen en el marco de la ley. Entre las exoneraciones se destacan:

Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA).

Impuesto Específico Interno (IMESI).

Impuesto al Patrimonio (IP).

IRAE.

Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Exoneración de impuestos por los dividendos pagados a accionistas.

Tal como surge anteriormente, el Poder Ejecutivo podrá habilitar la prestación de otros servicios desde las zonas francas hacia el resto del territorio nacional bajo el régimen general de tributación (sin exoneraciones)

¿Qué personal puedo contratar?

Deberán emplear los usuarios de las zonas francas a los efectos de las actividades que realicen en las mismas, personas de cualquier nacionalidad, con una restricción, un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento) de personal debe estar constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad de tales y los beneficios y derechos que esta ley les acuerda Existen igualmente alternativas: Puede reducirse este porcentaje, previa autorización del AZF , debiendo el usuario presentar una solicitud fundada ante el Ministerio de Economía y Finanzas .Igual procedimiento deberán iniciar ante el AZF, aquellos usuarios que desarrollen actividades de servicios y pretendan contar con un porcentaje máximo de personal extranjero equivalente al 50% (cincuenta por ciento) por todo el plazo del contrato de usuario.

Aportación a la seguridad social

En las Zonas Francas rige el mismo régimen de aportes al sistema de previsión social que rige para el resto del territorio nacional. Sin embargo, el personal extranjero que trabaja en Zonas Francas (máximo 25% del personal total) puede exonerarse de los aportes previsionales mediante un trámite específico a realizar a tales efectos.

Importante para trabajadores extranjeros: Un trabajador extranjero, si así lo decide, pagará como único impuesto una tasa fija del 12% de su salario. Lo anterior implica que no está obligada la empresa ni el funcionario a volcar aportaciones jubilatorias al BPS, las cuales son mucho más onerosas

La tasa de aportación del 12% en este caso se le retiene sólo al funcionario que haya optado por el régimen de no aportación a BPS como citamos arriba bajo el régimen de Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR)

Lo anterior constituye un fuerte estímulo para las empresas, dado que estas no deberán volcar la aportación patronal a BPS en los casos de estos funcionarios.

Gestión discrecional

El Uruguay consagra un sistema de libre cambio que le permite al usuario vender o comprar sus productos y hacer sus negocios en la moneda de su elección.

La empresa puede operar desde Uruguay, utilizando una cuenta bancaria en el exterior.

En cualquier momento se puede disponer libremente del capital y de las utilidades, transfiriéndolas al exterior si lo requiere.

Palabras finales

El régimen de Zona Franca ha resultado muy beneficioso para el Uruguay ofreciendo una serie de beneficios y ventajas para las empresas que se instalan en ella. Entre estas características destacan:

Exención de impuestos y aranceles aduaneros para la importación y exportación de bienes y servicios

Flexibilidad laboral y reducción de costos de mano de obra.

Infraestructura de alta calidad, incluyendo oficinas modernas y tecnología de última generación.

Acceso a un mercado regional e internacional gracias a acuerdos comerciales con países de América Latina y el Caribe, Estados Unidos, Europa y Asia.

(*) Asesor de Inversiones. Magister en Legislación y Técnica Tributaria (Universidad de Montevideo). Postgrado de Derecho Tributario Internacional (Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina). CEO de Estudio Ruiz Lapuente. www.ruizlapuente.com

(1) Fuente : INALOG URUGUAY

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